REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000169
ASUNTO : TP01-D-2009-000169
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
En la ciudad de Trujillo el día de hoy Viernes 24 de abril de 2009, siendo las 11:40 de la mañana; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente los adolescentes investigados: , Y J, acompañados de sus representantes legales ciudadanos ,y , los defensores privados Abg. Fanny Coromoto González De Monge, y el Abg. Iván Alfredo Raga Gubinelli, la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Yelimar González. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión de los adolescentes imputados, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 22 de abril de 2009 a las 11:00 de la mañana, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante a los folios 3 y 4 de la presente causa, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos al Departamento Policial Nº 01 de Trujillo, precalificando los hechos dentro del delito de Obstaculización de las Vías de Comunicación y otros Medios de Transporte previsto en el articulo 357 del Código Penal; solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa no amerita como sanción la privación de libertad solicito se acuerde una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “C”, valga decir presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que este tenga a bien Determinar, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, hace uso del mismo el Abg. Iván Alfredo Raga, quien expuso: Vista la exposición fiscal y el acta policial, esta defensa debe señalar que en conversaciones con mi defendidos ellos manifiestan que la aprehensión no ocurrió en el lugar señalado en el acto, por lo que esta defensa rechaza la precalificación dada y debe advertir al Tribunal que no revjiste carácter penal, solicito no es a declarada la flagrancia por cuanto no se cumplen los requisitos del artículo 248 se otorgue la libertad sin restricciones, asi mismo pido en virtud de que ellos pueden someterse al proceso sin estar bajo alguna medida pues ratifico la solicitud de libertad sin restricciones, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los adolescentes investigados, quienes luego de ser impuestos de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº, de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 3º Año, natural de Trujillo, Estado Trujillo, hijo de:, residenciado, Trujillo estado Trujillo, quien manifestó: “No Voy a Declarar” Es Todo. Seguidamente el adolescente luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 1º Año, natural de Trujillo, hijo de y Zoraima Vásquez, residenciado en: , Trujillo Estado Trujillo, quien manifestó: “No Voy a Declarar”. Es todo. Seguidamente el adolescente luego de ser impuestos de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha grado de instrucción 3º Año, natural de Trujillo, h Trujillo estado Trujillo, quien manifestó: “No voy a declarar” Es Todo. El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa Privada, para decidir las mismas toma en consideración lo siguiente: Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fueron objeto los adolescentes ya nombrados, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, la Defensa por su parte se ha opuesto a la misma, por cuanto señala no se cumplen los requisitos del artículo 248 y la forma como se narran los hechos no sucedió como tal, el Tribunal puesto que una vez revisada la causa, específicamente el acta policial, observa que no fueron hallados elementos de interés criminalistico, es decir que no fueron encontrados algún objeto o algo que se pueda presumir que los adolescentes estaban incurriendo en el mismo, por esta razón no se puede hacer la declaratoria de flagrancia; Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se considera procedente para el esclarecimiento de la verdad, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario; Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de una de las Medidas establecidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley de Protección de Niño, Niña y Adolescente, la defensa objetó la misma y pide la libertad sin restricciones y el Tribunal considera que se debe decretar la Libertad Sin Restricciones, sin olvidar los adolescentes que están sujetos a una investigación y tienen la obligación de comparecer a los llamados tanto de la Fiscalia como del Tribunal. Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Se decreta la Libertad Sin Restricciones de los adolescentes , Y , los mismos son entregados en la sala de audiencia a sus representantes quienes se encuentran presentes. Ofíciese a la Dirección del Centro del Responsabilidad Adolescentes Varones informando lo acordado. Concluyó el acto siendo las 12:05 de la tarde, se procedió en forma oral y privada, con todas las formalidades de Ley, se leyó el acta y conformes firman.-
El Juez de Control
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.
La Fiscal Décimo del Ministerio Público.
Los Defensores Privado
Los Adolescentes
Los Representantes de los Adolescentes
La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona
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