RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO-
Para Realizar una audiencia de presentación de imputado, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero, quien solicitó a la Secretaria Abg. Lorena González, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el adolescente investigado, su represente lega, la Fiscal X del Ministerio Público Abg. Yelimar González Altuve, En este estado el adolescente, solicitó el derecho de palabra y concedido expuso: “Solicito me sea designado defensa publica en la presente causa” Visto lo expuesto se designa defensa pública y estando el Abogado Enma Perdomo de guardia recae en él su designación, aceptando la misma. Es todo”. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este estado la Representante del Ministerio Público, procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente, el día Veintitrés (23) de Abril de 2009, aproximadamente a las Diez y Cuarenta y Cinco de la mañana por la calle principal de San Marcos de León, parroquia Santo Domingo, Municipio Pampanito, cuando el joven es avistado por funcionarios policiales adscritos al Departamento 11 Pampanito, estado Trujillo, y al momento de ser revisado le es encontrado en la pretina del pantalón un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopeta, elaborada de hierro y madera con la culata recortada sin marca, ni seriales visibles contentiva en su recamara de un cartucho, calibre 28, milímetros sin percutir, color rojo con el casquillo de metal color amarillo, precalificando los hechos como Detentación Ilícita de Arma y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y el articulo 2 de la Ley de Arma y Explosivos y su Reglamento, en agravio del Orden Público. Solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Pido Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que permita llegar al acto conclusivo correspondiente y por cuanto el delito que nos ocupa, no amerita como sanción la Privación de Libertad, solicito se le impongan la Medida Cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, como lo es, la sujeción de vigilancia de su representante y la presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que establezca el tribunal, es todo.
En este estado el Juez, procede a conceder un lapso prudencial a la defensa a los fines que se imponga de las actuaciones, vencido el mismo, la defensora pública Abg. Emma Perdomo, expuso que: solicito se invierta el orden y sea otorgado el derecho de palabra a mi representado y nuevamente se me sea cedido el derecho de palabra. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 125, 130, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , natural de Trujillo, nacido en fecha , de años de edad, hijo de y , de ocupación Estudiante de Cuarto Año de Bachillerato, Titular de la Cédula de Identidad Nº , (mostró la Cédula de Identidad), residenciado en la Calle Rafael Ayala, Casa S/N, Pampanito, estado Trujillo; teléfono, 0426-7792084, quien manifestó: “Yo venia caminando por el Sector San Marcos de León salieron tres motorizados de la policía y unos de ellos dice ahí va el que cayo con drogas, entonces ellos se pararon y me revisaron luego me montaron en la moto me llevaron al departamento policial me estaban pidiendo dos millones de bolívares como le dije que no tenia me golpearon y me sacaron la escopeta y me dijeron que esa era mía y de ahí me golpearon porque yo no tenia los reales, y en eso Valecillos dijo pásenlo a la orden de fiscalia, se deja constancia que en sala de audiencia el mismo exhibió las lesiones que le fueron ocasionadas por los funcionarios públicos, en el antebrazo izquierdo se le observaron unas quemaduras que según les fueron ocasionadas por los funcionarios policiales al igual que el brazo derecho se le observaron unos rasguños. Es todo”. A las preguntas de la defensa… eso fue como a las diez y media, once de la mañana que me agarraron… yo iba solo… a las preguntas del tribunal… si siempre es ese funcionario Linares… el es chiquito, cara así como de espinilla, canoso, gordito, es de piel moreno claro… en una huela tuve un problema con el porque el se cayo y yo le empecé a mamar gallo y el me vio la cara y de ahí empezó todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora pública quien expuso: visto lo pedido por el Ministerio publico en relación al procedimiento ordinario me parece acertada dicha solicitud, por cuanto faltan diligencias de investigación por practicar entre lo que pido sea tomado en cuenta la declaración del joven para el total esclarecimiento de los hechos, de igualo manera por cuanto el mismo ha señalado que fue objeto de abuso policial por parte de los funcionarios aprehensores, solicito se inste al Ministerio publico a que se ordene un examen físico a través de la medicatura forense y sea remitida copia cerificada a la fiscalia superior a los fines de que inicie la investigación necesaria vista la denuncia manifestada por el joven, en cuanto a la medida cautelar considero apropiado encontrándose la representante legal de mi representado sea sometido el cuidado y vigilancia de esta y asimismo solicito copias simples de las actuaciones. Seguidamente solicita la palabra la fiscal del Ministerio publico quien expone: en relación a la solicitud planteada por la defensa con respecto que se ordenen el examen físico del adolescente señalo: que en virtud d ser una persona adulta el supuesto imputado de los hechos denunciados el adolescente debe dirigirse a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los efectos de que se ordene la investigación a que hubiera lugar así como las diligencias necesarias por practicar.
En este estado se le concedió el derecho de palabra a la representante del adolescente, a la ciudadana:, Titular de la Cédula de Identidad Nº , quien expuso que: “cuando mi esposo , fue a saber el motivo porque lo detuvieron le sacaron la supuesta escopeta y el mismo le pidió dos millones para soltarlo, después le bajo a un millón y le dijo que le daba una hora para que le llevara la plata”. Es todo.-
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: El Ministerio Publico solicito la declaratoria de flagrancia en la aprehensión de que fue objeto el adolescente , por parte de funcionarios policiales adscritos al departamento policial Nº 11, de Pampanito estado Trujillo, la cual se considera procedente dada la circunstancia de que en acta policial se señala que le fue encontrado en su poder una arma de fuego de fabricación casera tipo escopeta elaborada en hierro y madera con la culata recortada, sin marca ni seriales visibles, contentiva en su recamara de un cartucho de calibre 28 milímetros, sin percutir, color rojo con el casquillo de metal, color amarillo, que tiene relación con el hecho que se le imputa, por lo que su aprehensión reúne los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición ésta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 557 de la Ley Especial.
Segundo: El Ministerio Publico ha solicitado la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; y la defensa manifestó estar de acuerdo, por lo que el Tribunal lo considera procedente a fin de que se continúen las investigaciones para el esclarecimiento de la verdad.
Tercero: El Ministerio Publico ha solicitado la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 582 literales “B y C”, consistente en el cuidado y vigilancia de su representante , Titular de la Cédula de Identidad Nº y presentación periódica, el tribunal considera que es suficiente con la aplicación de una sola de las medidas mencionadas.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: la flagrancia en la aprehensión de que fue objeto el adolescente . Segundo: La aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; Tercero: La Medida de cuidado y vigilancia de su representante, Titular de la Cédula de Identidad Nº , quien deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de la misma. El tribunal acuerda la libertad y hace entrega del adolescente , a su representante para que inicie el cumplimiento de la medida. Cuarto: Se acuerda oficiar a la Dirección del Centro de Responsabilidad Adolescente Varones, Carmania comunicándole lo decidido aquí. Quinto: Se acuerda oficiar al Fiscal Noveno del Ministerio Publico remitiéndole copia certificada de la presente acta y solicitándole ordene practicarle un examen medico legal al mencionado adolescente a fin de que inicie las investigaciones sobre los hechos que denuncia en el contenido de su declaración. Déjese constancia de la presente Resolución.
El Juez de Control LOPNA

Ab.JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ

La Secretaria,
Abg. Lorena González
TP01-D-2009-000170