REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000056
ASUNTO : TP01-D-2008-000056
Revisada como ha sido la presente causa y vista la solicitud de revisión formulada por la Abgda. ODALIS FLORES, Defensora Pública No.3 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante la cual señala que defendido adolescente, se le siguen las causas No. TP01-D-2008-419 y TP01-2008-56, por lo cual solicitó que las misma sean acumuladas para que no sigan contra el dos procesos. El Tribunal para decidir al respecto, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Tribunal observa que en fecha 11-02-08, se diò inicio a una investigación contra el adolescente , signada con el No. TP01-2008-56, por delito previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, posteriormente con fecha 09-09-08, se diò inicio a otra investigación contra el mismo adolescente, por delito Robo Agravado, signada con el No. TP01-2008-56;
SEGUNDO: El Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, traído por aplicación del aparte único del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que “Por un sólo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas… ”.
TERCERO: La defensa ha solicitado la acumulación de ambas causas, tomando en cuenta que en las mismas ya se ha acusado y se ha fijado audiencias preliminares en fechas diferentes.
Es por las razones antes expuestas que este TRIBUNAL DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Con lugar la solicitud de acumulación de las causas mencionadas. En consecuencia se acumula la presente causa No. TP01-D-2008-419 a la causa No. TP01-D-2008-56, fijándose el plazo común de cinco (05) días, para que una vez acumuladas las causas y notificada la ùltima de las partes, procedan a examinar las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, concluido el mismo se fijará audiencia preliminar. Líbrense las boletas de notificación. Déjese constancia de la presente Resolución.
El Juez
Abog. Jesús Amado Rivero Álvarez.
La Secretaria
Abgda Yrliana David Carmona
TP01-D-2008-000056