REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 27 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000171
ASUNTO : TP01-D-2009-000171
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION:
Para realizar una audiencia de presentación de aprehendido, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente investigado: El Adolescentes , (PREVIO TRASLADO) con su representante legal Maria leída Balza, titular de la Cedulad De Identidad Nº 9.176.437, La Fiscal X del Ministerio Publico Abg. Yelimar González, La Defensora Publica Thania Araque, la victima Mariosly Marianella Abreu Rivas, El adolescente: solicito el derecho de palabra y cedido expuso solicito se me designe un Defensor Público, Penal. Estando presente la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Thania Araque, expuso: “Acepto la designación hecha para representar al adolescente, en la presente causa”. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décimo del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente, , por los Funcionarios agentes (FAPET) ARAUJO JOVANNI, AGENTE (FAPET) CARRILLO ANDERSON, AGENTE (FAPET) DIAZ ALFREDO, AGENTE (FAPET) RUIZ TORREALBA, El Día 25 De Abril De 2009, a las 2.00 p.m. cuando encontrándose en la estación, se presento una ciudadana, manifestando que había sido agredida físicamente por su concubino, un adolescente de nombre , constituyeron comisión policial integrada por los funcionarios antes señalados, y la victima y se trasladaron al taller, la ciudadana al llegar ahí señalo al ciudadano agresor, se acercaron y le solicitamos su colaboración y lo trasladamos a la cede policial. precalificando los hechos dentro de la presunta comisión deL Delito De Violencia Física Agravada previstos en el articulo 42 ultimo aparte la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana Mariosly Marianella Abreu Rivas, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al acto conclusivo correspondiente y una de las Medidas Previstas en el articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente que considere el Tribunal. Es todo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Público Penal Nº 03 Abg. Thania Araque, quien expuso: “ después de revisadas las actuaciones puede observar que no constan las resultas del reconocimiento medico legal de la ciudadana Mariosly Abreu Rivas por lo que si el representante Fiscal del Ministerio publico si esta presentando al adolescente precalificando el hecho punible en el delito de violencia física agravada 42 ultimo aparte la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo que esta defensa no esta de acuerdo en la precalificación dada por el Ministerio Publico ya que no consta el requisito necesario, el cual es el reconocimiento legal a la victima. Por lo que solicito de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente por ser la ley especial la medida que usted tenga a bien colocarle a mi representado y la práctica de un informe psico- social a mi representado, ante el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Y solicito copia de las actuaciones. Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra a la Victima, quien se identifico como MARIOSLY MARIANELALLA ABREU RIVAS, titular de la cedula de Identidad Nº 17.813.872, quien expreso: “no quiero vivir mas con el, y el sabe que no es primera vez que me golpea, me golpeo por la cabeza, la espalda.” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los adolescentes investigados, quienes luego de ser impuestos de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , quien dice ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 5° año, natural de Valera, Estado Trujillo, hijo de: , residenciado en: LA Urb. “la Beatriz”, bloque 27 apartamento 0004 Municipio Valera, Estado Trujillo, quien manifestó: “NO VOY A DECLARAR”. Es Todo.
El Tribunal de Control oída la solicitud del Ministerio Público, la Defensa Pública, para decidir las mismas toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cual considero que si es procedente la declaratoria de flagrancia, de conformidad con la disposición citada;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la declaratoria de procedimiento ordinario y el Tribunal lo considera procedente tomando en cuenta que faltan algunas diligencia que practicar para el esclarecimiento total de los hechos, tomando en cuenta a demás las actuaciones que señala la defensa entre las cuales se encuentra el examen medida legal a practicar a la victima.
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado una de las Medidas que ha bien considere el Tribunal de las señaladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y la defensa solicito que se aplicara a su defendido la Medida que el Tribunal considere conveniente, por lo que el Tribunal considera que es procedente la aplicación de algunas de la medida prevista en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección de niño, niña y del adolescente, en lugar de la medida de detención.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente:, por funcionarios adscritos a la brigada de inteligencia de la fuerzas armada policiales del estado Trujillo el día 25 de abril del 2009 de conformidad en lo establecido en el artículo, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario a los fines de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones para lograr el total esclarecimiento de los hechos de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La Medida prevista en los literales “B y F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistentes en : la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Maria leída Balza, titular de la Cedulad De Identidad Nº 9.176.437 quien deberá informar a este Tribunal regularmente de la Medida y la Prohibición del Adolescente de acercarse a la victima y de incurrir en nuevos hechos en contra de la misma. CUARTO: Se ordena la práctica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales. Notifíquese al Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, informando la medida acordada y al Equipo Multidisciplinario. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. La Secretaria
Abg. Yrliana David
TP01-D-2009-000171
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