REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control, Sección Adolescentes
Trujillo, 29 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000178
ASUNTO : TP01-D-2009-000178

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
Para realizar una audiencia de presentación de imputado; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente investigado: , acompañado de su representante ciudadana María Del Carmen. De seguidas el adolescente investigado, solicita se le designe un Defensor Público, estando presente la Defensora Pública Penal Nº 04, Abg. Thania Araque y la misma encontrándose de guardia acepta la designación realizada para ejercer la defensa del adolescente mencionado.
Se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Yelimar González. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 26 de abril de 2009 a las 06:40 horas de la tarde del día 26-04-2009, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos al Departamento Policial Nº 31 del Dividive, del estado Trujillo, precalificando los hechos dentro del delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 numeral 3º del Código Penal, ya que los funcionarios policiales tiene conocimiento de que se estaban fomentando escándalo y querían forma una riña, se traslada la comisión policial al centro familiar Don Pinto ubicado en la carretera Panamericana del Dividive, observando tres ciudadanos, es decir el adolescente y dos adultos quienes vociferaban insultos contra los presentes asumiendo una conducta agresiva y lanzando golpes contra la comisión policial; solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa no amerita como sanción la privación de libertad solicito se acuerde una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “C”, valga decir presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que este tenga a bien Determinar, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Esta defensa esta conforme con el procedimiento ordinario solicitado por la fiscal y pido se le otorgue una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la ley Especial, considerando que el joven vive en Agua santa, de igual forma solicito sea acordada una Evaluación psicológica y social, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, No porta Cédula de Identidad, de años de edad, nacido en fecha, analfabeta, natural de Valera, Estado Trujillo, hijo de: y , residenciado , Municipio Miranda del estado Trujillo, quien manifestó: “No Voy a Declarar”. Es Todo.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública, para decidir toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente ya nombrado, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, la Defensa por su parte no hizo ninguna observación, y el Tribunal una vez revisada la causa, específicamente el acta policial, observa que la detención si reúne los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que el delito se estaba cometiendo en el momento en que se produjo la aprehensión, por esta razón se hace la declaratoria de flagrancia;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se considera procedente para el esclarecimiento de la verdad, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de una de las Medidas establecidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley de Protección de Niño, Niña y Adolescente, la defensa sugiere al respecto una de estas medidas y señala que el joven vive en un sector retirado, y el Tribunal considera que dada las circunstancia se debe decretar la Medida de Cuidado y Vigilancia de su Representante ciudadana María Del Carmen Montilla Ruiz, titular de la cedula de identidad Nº 12.038.733, reforzándose la misma con la presentación periódica ante el Equipo Multidisciplinario a los fines de que le fije Charlas de Orientación.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia en la Aprehensión de que fue objeto el adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La Medida de Cuidado y Vigilancia de su Representante ciudadana , titular de la cedula de identidad Nº , reforzándose la misma con la presentación periódica ante el Equipo Multidisciplinario a los fines de que le fije Charlas de Orientación, el adolescente es entregado en la sala de audiencia a su representante. Ofíciese a la Dirección del Centro del Responsabilidad Adolescentes Varones y al Equipo Multidisciplinario informando lo acordado y practique las Evaluaciones Psicológicas y Sociales. Se deja constancia que el adolescente investigado no sabe firmar por lo que solo coloca las huellas. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona

TP01-D-2009-000178