REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Trujillo, 30 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000179
ASUNTO : TP01-D-2009-000179


RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Para realizar una audiencia de presentación de aprehendido se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente investigado: con su representante legal ciudadana.
De seguidas el adolescente , solicita se le designe un Defensor Público, estando presente la Defensora Pública Penal Nº 04, Abg. Thania Araque, y la misma encontrándose de guardia acepta la designación realizada para ejercer la defensa del adolescente mencionado. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 28 de abril de 2009 a las 06:20 de la tarde, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Nº 01 Departamento Policial Nº 11 de Pampanito estado Trujillo, ya que se desprende de la misma que cinco adolescente llegaron al departamento policial mencionado arremetiendo con piedras y botellas contra las estructuras físicas y personal policial que allí se encontraban por lo que se inició una persecución a pie hasta el sector cruz frente a la Alcaldía siendo aprehendido el adolescente, precalificando los hechos dentro del delito de Daños Agravados a la Propiedad Pública, de conformidad con el artículo 473 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Penal, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa no amerita como sanción la privación de libertad solicito se acuerde una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “C”, valga decir presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que este tenga a bien Determinar, es todo”.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Solicito se invierta el orden y sea oído en primer lugar mí representado, es todo. Oído lo solicitado por la defensa se le cedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 4º Año, natural de Valera, Estudiante en el liceo Alfredo Ramón de Pampanito, Estado Trujillo, hijo de: y , residenciado en Pampanito del estado Trujillo, quien manifestó: “Voy a Declarar y expone: a las 6 de la tarde me persiguieron y después me disparó y después me metí en la casa de una amiga y el también se metió y ahí me revisaron y después me llevaron a la comandancia, allá me golpeo el cabo Linares y el Inspector Valecillos, y este inspector estaba de civil, después me llevaron al 10 y ahí me siguieron golpeando me pusieron una bolas en la cabeza y me daban con el peine de la pistola, es todo”. Luego fue interrogado por la Fiscal y la defensora. Se deja constancia que el adolescente mostró al Tribunal y a las partes presentes las lesiones que tenia en su cuerpo levantándose la franela. De seguidas se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Del acta policial inserta en la causa se puede observa que los hechos sucedieron en fecha 28 de abril del 2009 y como es sabido ese día había manifestación violenta en el sector mencionado en el acta y esta fue controlada en horas del mediodía, de manera que estos funcionarios levantan una acta que supuestamente a las 6 de la tarde llegan cinco estudiantes y arremeten contra la comandancia policial de Pampanito, y esta sede queda en una zona céntrica y nadie vio esto, extraña esta defensa esta situación todo por que si bien no se requiere testigos pues si debieron tomar otras medidas, así mismo informa mi representado que fue aprehendido en la residencia de una amiga, y que el funcionario Linares entró arbitrariamente a la vivienda de esta joven y con a amenazas y terror utilizando su arma de reglamento encontrándose dentro de la vivienda otra joven en estado de gravidez y es allí cuando agrede al adolescente sin consideración, por lo que no estoy de acuerdo que se decrete la flagrancia, considero prudente el procedimiento ordinario y en este sentido se otorgue la libertad sin restricciones, es todo”. De seguidas la representante fiscal procede a informar que en relación a los maltratos físicos de los cuales fue objeto el adolescente por parte del Inspector valecillos y el Cabo Linares ambos deben ser denunciados ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público del estado Trujillo, para que se inicie las investigaciones respectivas y se ordene los exámenes médicos forenses a que hubiera lugar, es todo”.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente ya nombrado, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, la Defensa por su parte se ha opuesto a la misma, el Tribunal una vez revisada la causa, específicamente el acta policial, considera que confrontando el acta policial con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que la aprehensión realizada no reúne los requisitos establecidos en la mencionada disposición tomando en cuenta que en el acta policial no se indica la conducta realizada por el adolescente Luís Alfredo Parra Pérez que motivó la detención, tampoco se indica que hayan sido encontrados en su poder objetos tales como piedras, botellas que de alguna manera hagan presumir que él sea uno de los autores del hecho que se señala en la misma acta donde cinco adolescentes arremetieron con piedras y botellas contra la estructura física y el personal que allí se encontraba, por esta razón se considera que no existe la flagrancia en la aprehensión del joven;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente la defensa señala que debe acordarse este procedimiento, lo cual se considera procedente por cuanto faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de la verdad tomando en cuenta el delito precalificado por el ministerio público, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de una de las Medidas establecidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley de Protección de Niño, Niña y Adolescente, la defensa solicita la libertad sin restricciones, el Tribunal tomando en cuenta que la investigación debe continuar encontrándose el adolescente en libertad sin restricciones, haciendo del conocimiento a la Representante Lega que tiene la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el despacho fiscal como por este Tribunal;
Cuarto: Se ha señalado como denuncia con respecto a los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento que se señala en el acta policial específicamente el Cabo 1º Linares Aguilar Gerardo José y un Inspector de apellido Valecillos que se encontraba vestido de civil para el momento del procedimiento, el primero de estos se introdujo indebidamente en la residencia de la ciudadana Sarai y que dentro de esa residencia fue aprehendido el joven Luís Alfredo Parra Pérez sacado de la misma y golpeado por ambos funcionarios dentro de las instalaciones del comando policial, evidenciándose las lesiones de que fue objeto al ser mostradas al Tribunal y a los presentes en la audiencia tal como se dejo constancia en la presente acta, razón por la cual tratándose de personas mayores de edad debe remitirse copias certificadas de la presente acta a la Fiscalia Superior a fin de que designe a la representación fiscal que considere competente para que inicien la investigación contra los funcionarios policiales mencionados.
Seguidamente la representante fiscal solicita nuevamente el derecho de palabra, el cual es otorgado y expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ejerzo en esta audiencia oral recurso de revocación en virtud de la consideración primera señalada por este Tribunal en relación de la declaratoria de no flagrancia por cuanto no se dan los supuestos previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para ello señalo que el acta policial señala que la aprehensión del adolescente se produce luego de una persecución cuando este en compañía de cuatro personas mas lanzaban piedras y botellas al comando policial tantas veces referido dándose los supuestos de la flagrancia todo vez que el ilícito se acababa de cometer, los sospechosos fueron perseguidos por la autoridad policial y ceca del lugar donde se cometió el hecho, tal como narra de manera sucesiva con fecha y hora el acta policial, es todo.
El Tribunal oída la exposición de la representante del Ministerio Público mediante el cual ejerce Recurso de Revocación contra la decisión de este Tribunal de no declarar como Flagrante la Aprehensión del adolescente, pasa a resolver de inmediato conforme lo establece la disposición invocada por el Ministerio Público a lo cual se le señala que la decisión mediante la cual se declara como no flagrante la aprehensión del joven Luís Alfredo Parra Pérez es una Decisión Interlocutoria y no un auto de mero tramite ni de sustanciación por lo cual no procede el Recurso de Revocación, razón por la cual se ratifica lo decidido declarando Sin Lugar el Recurso de Revocación.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La No Flagrancia de la Aprehensión del adolescente; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se acordó al adolescente la Libertad Sin Restricciones, haciendo del conocimiento a la Representante Legal que tiene la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el despacho fiscal como por este Tribunal; CUARTO: Se ordenó remitir Copias Certificadas de la presente Acta a la Fiscalia Superior a fin de que designe a la representación fiscal que considere competente para que inicien la investigación contra los funcionarios policiales mencionados. Es todo. Ofíciese a la Dirección del Centro del Responsabilidad Adolescentes Varones informando lo acordado. Queda en libertad desde la sala de audiencia y es entregado a su representante legal. Déjese Constancia de La Presente Resolución.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.
La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2009-000179