REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Trujillo, 30 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000177
ASUNTO : TP01-D-2009-000177


RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Para realizar una audiencia de presentación de aprehendido; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente investigado: con sus representantes legales ciudadanos e . De seguidas el adolescente, solicita se le designe un Defensor Público, estando presente la Defensora Pública Penal Nº 04, Abg. Thania Araque, y la misma encontrándose de guardia acepta la designación realizada para ejercer la defensa del adolescente mencionado.
Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 28 de abril de 2009 a las 11:00 de la mañana, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos a la Brigada de Orden Público Nº 01 de Trujillo estado Trujillo, ya que se desprende de la misma que siendo las 11:10 horas de la mañana del día 28 de abril del 2009 específicamente en la redoma del sector el country se estaba suscitando una manifestación estudiantil violenta por aproximadamente 20 estudiantes algunos encapuchados, quienes obstaculizaron el transito colocando en la vía piedras y palos contra la sede del archivo judicial ubicado en el edificio el country, al notar la presencia policial arremetieron contra los mismos, en tal sentido se produjo la aprehensión del adolescente, precalificando los hechos dentro del delito de Obstaculización de las Vías de Comunicación y otros Medios de Transporte, de conformidad con el artículo 357 del Código Penal, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa no amerita como sanción la privación de libertad solicito se acuerde una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “C”, valga decir presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que este tenga a bien Determinar, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Solicito se invierta el orden y sea oído en primer lugar mi representado, es todo”.
Oído lo solicitado por la defensa se le cedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 5º Año, natural de Trujillo, Estado Trujillo, hijo de: , residenciado Trujillo, estado Trujillo, quien manifestó: “Voy a Declarar y expone: “ El día martes yo salí de mi casa temprano eso fue como a las 09 de la mañana fui hacer un trabajo, salí de mi casa fui para el centro hacer un trabajo, después fui a buscar a mi novia en el Cristóbal Mendoza que salía como a las 10:30 de clases, la espera en la plaza del estadio venían bajando los estudiantes y en eso venían unos encapuchados a sacar del liceo a los estudiantes que quedaban, se pusieron a tirar piedras en la avenida yo espere con mi novia que se fueran los estudiantes, cuando íbamos para el country estaba la manifestación, los policías dispararon perdigones y yo vi que a un amigo mío lo agarraron y el no estaba haciendo nada y mi novia nos dijo que nos fuéramos, mi novia se medio para el country y yo me fui por las escaleras que sales para la farmacia las araujas, me quede en kiosco que alquilan teléfonos y en ese momento llegaron los policías y me agarraron y a otros que estaban por ahi, es todo”. Luego fue interrogado por la Fiscal, la defensa y el Tribunal. Oído lo manifestado por el adolescente se le otorga nuevamente el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Es i representado manifiesta que no estaba obstaculizando el transito y mucho menos lanzando piedras y palos, lo que tenemos es un acta de funcionarios que presumimos sean veraces, pero mi defendido informa otra cosa, que por ser adolescente pues es propia su actuación yo considero que la detención no fue flagrante por cuanto no se le hizo la revisión y no se le encontró ningún objeto, el horario de clases del joven es a partir de la 1 de la tarde de manera que en horas de la mañana pues el se encuentra en la ciudad de Trujillo, en cuanto al procedimiento ordinario estoy de acuerdo y en cuanto a la medida sugiero la medida de cuidado y vigilancia de su representantes establecida en el literal “b” del artículo 582 de la ley especial y considero que se debe realizar una evaluación psicológica y social, de igual forma consigno constancia de estudio y posteriormente se presentara una màs actualizada, es todo.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, el adolescente imputado y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente: Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la flagrancia en la Aprehensión de que fue objeto el adolescente ya nombrado, de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta que traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial. La Defensa por su parte se ha opuesto a tal declaratoria. El Tribunal una vez revisada la causa, específicamente el acta policial y confrontada la misma con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que la aprehensión realizada no reúne los requisitos establecidos en la mencionada Disposición por cuanto en el Acta Policial se describe que existía en el lugar una manifestación violenta, con aproximadamente un grupo de 20 estudiantes, y que en las inmediaciones del Archivo Judicial, pues se encontraban estos jóvenes pero en si no describe el tipo de conducta que estaba desplegando el joven, que motivo su aprehensión, el acta policial se debe bastar por si sola y debe señalar éstas circunstancias que motivaron la aprehensión, por esta razón se considera que no existe la flagrancia en la detención de que fuè objeto este joven en particular.
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente la defensa señala que debe acordarse este procedimiento, lo cual considera procedente el Tribunal por cuanto faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de la verdad, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de una de las Medidas establecidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley de Protección de Niño, Niña y Adolescente, la defensa propone la medida de cuidado y vigilancia, y el Tribunal tomando en cuenta que la investigación debe continuar, considera que seguirá la investigación en libertad y sus Representantes Legales tienen la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el despacho fiscal como por este Tribunal, el adolescente fuè entregado en la sala de audiencia a sus representantes.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La no existencia de la Flagrancia en la Aprehensión de que fuè objeto el adolescente: ; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La libertad del mencionado joven sin restricciones. Queda en libertad desde la sala de audiencia. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.
La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona.

TP01-D-2009-000177