REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 1 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000342
ASUNTO : TP01-D-2008-000342

AUTO REVISIÓN DE MEDIDA

Celebrada audiencia en esta misma fecha, convocada a los fines de revisar la media privativa de libertad que cumple el sancionado ____se garantiza el derecho de palabra a la Abg. Thania Araque, Defensora Pública Nº 04 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Solicito la evaluación del informe y de ser procedente sea decretada la sustitución de la medida privativa que cumple mi defendido, por una menos gravosa, es todo”

Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra al Abg. Daniel José Quevedo Guidiño, Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien expone: “Pido que se mantenga la medida dada la etapa de iniciación en la que se encuentra, tal y como lo refiere el informe presentado, tomando en cuenta las evaluaciones en las que se señala la necesidad de un abordaje continuo al joven sancionado, considerando qu (sic) se encuentra en ejecución de su plan individual”.

Se impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado se identifica como: ____venezolano, de ____años de edad, cédula de identidad Nº ____natural de Distrito Capital, nacido en fecha ____con domiciliado en ____o quien expone: “No tengo nada que decir (sic) mas que me estoy portando bien.”

Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra a la representante del sancionado ciudadana ____titular de la cedula de identidad Nº____quien de conformidad con el articulo 655 de la Ley Especial es coadyuvante en la defensa de su hijo, quien expuso “No tengo nada que decir”.- Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal, revisado el Informe Evolutivo del joven y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a decidir en los siguientes términos:

Entendiendo que el interés primordial de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es lograr el adecuado desarrollo del joven para su desenvolvimiento familiar y social, se debe tener cuidado sobre lo que implica una sustitución de medida al creerse erradamente que una salida temprana del centro de internamiento favorece por lo general a los adolescentes y jóvenes sancionados, ya que por el contrario una sustitución inadecuada puede revertirse en el joven sancionado al momento de socializar al no tener cimientos fuertes de personalidad, así como herramientas laborales y educativas.-

En atención a ello se observa que el joven tal como lo establece el Informe Evolutivo del que se desprende que el adolescente se encuentra cumpliendo con los objetivos correspondientes al Plan, quien ha logrado metas de cumplimiento y seguimiento de normas, capacidad de autocrítica de hechos ocurridos, con comienzo de elaboración de un proyecto de vida y comienzo de estructuras mas acordes con la norma social, concluyéndose que el plan individual ha generado algunos cambios en los aspectos psicológicos el sujeto…recomendándose que el joven siga con la prosecución de su plan individual a fin de favorecer una correcta inserción social, orientar al adolescente en la formación de un proyecto de vida, involucrar a la familia en el proceso evolutivo del mismo y para que el adolescente tenga mas contacto con su hija…-Ahora bien observándose que el joven requiere de inmediación en la parte psicosocial con abordaje continuo y directo, a los fines fomentar la formación de valores en aras de superar la responsabilidad derivada del hecho punible en su vida personal, sobre todo en su parte conductual y psicológica y de asunción de responsabilidades, no abarcando los logros obtenido la totalidad de las exigencias de cada una de las áreas relacionadas con la consolidación de metas positivas que debe estar sistematizada con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades y el establecimiento de límites en el desarrollo de su personalidad, con la participación de sus familiares, para brindarle asesorías y asistencia con el fin de lograr reforzar las relaciones interpersonales.

Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, declara: PRIMERO: Improcedente la sustitución de la Privación de Libertad que cumple como sanción el joven ____ ya identificado, impuesta por el delito de Robo Agravado al cumplir la sanción impuesta con los objetivos fijados y no ser contraria al proceso en desarrollo del sancionado. Se acuerda oficiar al CRAV remitiendo la resolución de la presente audiencia.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, al primer (1er) día del mes de abril de dos mil nueve (2009)

El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. Mayra Alejandra Rosales