REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 1 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000031
ASUNTO : TP01-D-2009-000031
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, acordado la Ejecución de la Sentencia en fecha 06 de octubre de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, por remisión permitida que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 13 de agosto de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, publica sentencia mediante la cual fueron condenados los adolescentes ____ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº ____domiciliado en ____ y ____venezolano, titular de la cedula de identidad Nº ____ domiciliado en ____ al cumplimiento de la sanción Libertad Asistida y Reglas de Conducta simultáneamente por el lapso de dos (02) años y una vez cumplidas estas Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses establecida en el artículo 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por el delito de Robo Agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84.3 eiusdem, decisión ésta que en fecha 29 de septiembre de 2008 el tribunal en mención decretó vencido el lapso para recurrir, firme la sentencia, remitiendo la causa al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien a posteriori declina competencia ante este Tribunal.

Segundo: Los Adolescentes ____ya identificados, cumplirán las medidas impuestas tomándose como fecha de inicio de las medidas la fecha de imposición de la sanción que se fijó para el día de hoy miércoles 01 de abril de 2009, estando las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta de manera simultánea por el lapso (02) Años finalizan el día 01 de Abril de 2011 y sucesivamente Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses finalizando el día 01 de Octubre de 2011.-

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a los adolescentes sancionados y a su defensa, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, el Primer (01) días del mes de abril de dos mil nueve 2009.

El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales