REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 15 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000236
ASUNTO : TP01-D-2006-000236
AUTO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA

Celebrada audiencia en esta misma fecha por audiencia convocada a los fines de revisar la medida de privación de libertad impuesta al adolescente sancionado ____ se garantizó el derecho de palabra la Abogada de Confianza designada Abg. Descree Uzcátegui, en libre ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. Nº 68.538, quien expuso: “Vista que mi defendido a cumplido a cabalidad con la sanción en el sitio de reclusión, siendo la pena menor de 5 años, no tiene antecedentes y el cómputo establecido permite una medida menos gravosa, a determinar por el Tribunal por los informes emanados del sitio de reclusión que refiere un comportamiento excelente, es todo.”.-

Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra al Abg. Daniel José Quevedo Gudiño, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien expone: “De considerar el Tribunal que conforme a la evolución deba proceder a una sustitución, pide tome en cuenta la cercanía del sancionado con el niño, quien con las particularidades del caso, que tiene dificultades neurológicas, por lo que debe garantizar la medida a imponer la inserción del joven a la sociedad, garantice en la medida de lo posible la seguridad del niño para que no vuelva a ser vulnerado por el adolescente, eso es todo.”

Se impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado se identifica como: ____, venezolano, de____años de edad, no sabe la fecha de nacimiento, natural de____no posee Cédula de Identidad, hijo de ____ de ocupación obrero, residenciado en ____y manifestó: “Yo quiero salir, quiero trabajar, quiero salir a ayudar a mi familia, yo no me meto con nadie”.-

Seguidamente se garantiza el derecho de palabra a la representante del sancionado ciudadana ____ titular de la cédula de identidad Nº ____quien de conformidad con el artículo 655 de la Ley Especial Minoril es coadyuvante en la defensa quien manifestó “No tengo nada que decir”.

Igualmente se encuentra presentes la madre del niño víctima ciudadana ____, titular de la Cédula de identidad Nº _____a quien se le garantizó el derecho de palabra y manifestó “Yo lo que no quiero es que él se acerque ni a mi casa ni a mis hijos, de todas maneras yo me voy a mudar”.-

Vistas las exposiciones de las partes, este Juzgador, en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:

El Informe levantado por el Equipo Técnico se observa en las conclusiones “…basados en el plan individual inicial y en los lineamientos del correcto funcionamiento del CRAV, el joven Luís Alberto Díaz Vidal ha cumplido con los objetivos propuestos dando resultados satisfactorios ya que se le brindó atención a las necesidades, como orientación sexual, identificación al genero de su mismo sexo, no se evidenciaron rasgos pedofilicos al igual que se fortaleció sus potencialidades como manejo concreto de sus objetivos de vida, apoyo familiar y reinserción social…”.- Por lo que este Juzgador considera procedente la Sustitución.

Ahora bien entendiendo que la medida de Semi-libertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Especial, combina la permanencia en un establecimiento especializado con actividades en medio abierto, implicando el retorno del adolescente al centro luego de cumplir una actividad educativa y/o laboral en el medio externo, actividades estas que deben ser otorgadas por centros especializados en donde el educador o el patrono debe ejercer conjuntamente con el centro de internamiento acciones socio educativas para proveer a los sancionados cambios ventajosos y coadyuvar en el proceso de su socialización, pero es el caso que no existen los referidos centros especializados y si bien es cierto se han logrado ejecuciones de medidas de semi-libertad en instituciones educativas ordinarias, públicas o privadas, y trabajos en empresas privadas, el mismo pierde en sí uno de los objetivos fundamentales devenidos de la especialidad en el área que se exige, como lo es el aporte de herramientas para facilitar la integración social.

Por tanto considerando ajustado a derecho sustituir la Medida de Privación de Libertad que el joven ____ antes identificado cumple, se determinan las mismas de la siguiente manera: Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, designándose al Equipo Técnico de CECOFAS VALERA de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para su orientación, supervisión y vigilancia, Las Reglas de Conducta establecidas en el Art. 624 de la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente que se imponen al joven conjuntamente con la anterior medida discriminadas de la siguiente manera: 1.- Mantenerse estudiando y/o trabajando. 2.- Recibir Charlas y Orientaciones del CECOFAS Valera. 3.- Presentación ante la Secretaria de este Tribunal el Primer lunes de cada mes, siendo su primera presentación el lunes 04-05-2009.- 4.- Prohibición de acercarse a la familia del niño, así como a su casa, teniéndose como cumplida esta obligación de no hacer en caso de que no se evidencia afirmación en contrario.-

Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, Decreta: Procedente Sustituir la medida de Privación de Libertad que cumple el joven sancionado ____ya identificado impuesta por el delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente en Agravio del niño Jesús Rivera por las medidas simultaneas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta la fecha de finalización de la sanción, o hasta fecha anterior conforme a las facultades establecidas en el artículo 647 “e” eiusdem. Asimismo se ordena oficiar a CECOFAS Valera y al CRAV remitiendo copia de la resolución de la presente audiencia. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación – Devuélvase al adolescente al entro de Reclusión a los fines de la salida administrativa del centro, líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de abril de 2009
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra A. Rosales