REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 15 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000049
ASUNTO : TP01-D-2009-000049
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia el día 13 de abril de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a realizar el CÓMPUTO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que el adolescente ____, Titular de la Cédula de Identidad Nº ____ Venezolano; Natural de ____de ____Años de Edad, Nacido en Fecha____de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio Obrero de ____Hijo de ____ Residenciado en ____estuvo bajo medida cautelar privativa de libertad desde el día 04 de enero de 2009, fecha en la que fue aprehendido el sancionado por funcionarios policiales (acta cursante a los folios 4 y 5), hasta el 26 de enero de 2009, fecha en la que decreta el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme se evidencia a los folios 09 al 11; hasta el día 06 de marzo de 2009 fecha en la que se decreta la Prisión Judicial Preventiva para asegurar la ejecución de la sentencia, al resultar condenados por el Procedimiento especial de Admisión de hechos, que mantiene a la fecha (folios 67 al 75).

SEGUNDO: En fecha 11-03-09 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el prenombrado adolescente, siendo sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) Meses y sucesivamente la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año y Seis (6) Meses, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en los Artículos 6, Numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 277 del Código Penal Venezolano, en agravio del Ciudadano Antonio Ramón Andará Franco y El Orden Publico, decisión ésta que en fecha 31 de marzo de 2009 el Tribunal remitente acuerda firme la sentencia, vencidos el lapso de apelación, remitiendo la causa a este Tribunal (folio 106), la cual es recibida en fecha 03 de abril de 2009.

En consecuencia el adolescente ____, ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (6) MESES, en el ____ Para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fija para el día 21 de abril de 2009, a las 11:00 de la mañana, por lo que finalizaría la Privación de Libertad en fecha 21 de OCTUBRE de 2009, pero observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 24 de enero de 2009, hasta el día 21 de abril de 2009, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción y el presente cómputo, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la medida de Privación de Libertad el 24 de julio de 2009, comenzando la medida de Libertad Asistida impuesta por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, que culminará 24 de enero de 2011, culminando con ella la sanción, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a la víctima y a los defensores, igualmente impóngase personalmente al adolescente sancionado, en la guardia penitenciaria fijada, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Líbrense las boletas de notificación y oficios, cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dictada, Firmada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de abril de 2009.

El Juez de Ejecución

La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales