REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 16 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000207
ASUNTO : TP01-D-2006-000207

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN

Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el joven ____ venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº no posee, soltero, grado de instrucción ____nacido el ____ocupación ____ residenciado en ____ y manifestó, por el delito de ____, establecida en el artículo 374 cardinal primero del Código Penal Venezolano, este Tribunal para decidir observa:

Conforme se evidencia en la causa, en fecha 02 de agosto de 2006 este Tribunal, dicta cómputo por sanción impuesta en contra del prenombrado joven, fijando como fecha de la sanción el día 15 de enero de 2009, cumpliendo ahora las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, oficiándose por ello en fecha 17 de marzo de 2009 al Centro DE Convivencia Familiar y Social (CECOFAS) Valera para que informe sobre el cumplimiento de la medida, recibiéndose en el informe solicitado en el que se concluye: “(…) ha cumplido con los objetivos para lo cuales fue impuesta la Medida, reinsertándose favorablemente a la sociedad.”

Ahora bien, estando en la fecha de cumplimiento íntegro de la medida decretada, este juzgador considera evidente que ha sido cumplida por el sancionado, por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes: "Decretar la cesación de la medida", finalizando con ello la sanción impuesta al prenombrado adolescente. Así se decide
Dispositiva
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que cumplía el joven ____ ya identificado, por el delito de ____,, establecida en el artículo 374 cardinal primero del Código Penal Venezolano.- Notifíquese mediante boleta a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Equipo Técnico de CECOFAS informando sobre el cese para el correspondiente archivo del expediente administrativo.- Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2009.

El Juez de Ejecución
La Secretaria,
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales