REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 16 de abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006341
ASUNTO : TP01-P-2007-006341

Visto el oficio Nomenclatura Cecofas Nº 165, suscrito por el T.S.U. Richard Viloria Negron, en su carácter de de jefe de la entidad designada para la vigilancia, supervisión y orientación de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas el joven ____ mediante la cual, notifica que el mencionado joven reinició sus estudios en la ____cursando el primer Semestre, Mención Ciencias, recibiendo clases los días ____ lo que imposibilita el traslado ante el Circuito Judicial y el Cumplimiento a las Citas que le fija la institución, interfiriendo además con su trabajo, manifestando que el joven solicita que las presentaciones se le asignen por el Centro, considera este juzgador que no es necesaria la convocatoria a una audiencia oral y privada dado que requiere un examen objetivo de la situación expuesta, por lo que para resolver observa:

Revisadas las actuaciones se observa que en fecha 25 de junio de 2008, este juzgador consideró procedente sustituir la medida de Semi Libertad que cumplía el joven ____, al estimar que la medida había cumplido su objetivo, sustituyéndola por las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en forma simultánea, establecida en los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, designando al Equipo Técnico del Centro de Cooperación Familiar y Social Valera para la Supervisión, asistencia y orientación de la medida de Libertad Asistida, quedando obligado a cumplir las siguientes reglas de conducta:1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2. Presentarse ante la Secretaria del Tribunal una vez al mes, a partir de la presente fecha, el último viernes de cada mes. 3. Asistir a la Charlas de orientación que les fije el equipo técnico a que esta referida la Libertad Asistida y Prohibición de visitar lugares de expendio de bebidas alcohólicas (folios 174 al 177); medidas éstas que en audiencia de revisión celebrada en fecha 15-12-08 se acuerda mantener al estar cumpliendo con los objetivos fijados y no ser contraria al desarrollo evolutivo del joven sancionado (folio 216-218)
Ahora bien, observando que la dificultad en la evolución del adolescente se genera por las presentaciones ante este Tribunal, estando el joven ahora además de trabajando, estudiando, que contiene en si mismo las aprehensión de una función y proyecto de vida en cumplimiento de los deberes para con la Patria, que exige disciplina, fortalecimiento de valores, creación de responsabilidades, capacitación tanto laboral como educativa, que el Sistema de Responsabilidad del Adolescente comparte, este Juzgador en atención a los fines y objetivos establecidos en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, entendiendo que conforme a las facultades del literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el juez en fase de ejecución puede Modificar las medidas cuando estás no cumplen con los objetivos para los cuales fueron impuestas o son contrarias al proceso en desarrollo de los sancionados, con la premisa de que la “Modificación” de las medidas están dirigidas a cambiar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las mismas sin sustituirlas, considera necesario modificar las Reglas de Conducta Impuestas, que no obstaculice con el trabajo y estudio del joven sancionado, sino por el contrario que impulse su cumplimiento, quedando las misma de la siguiente manera:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

2. Asistir a la Charlas de orientación que les fije el equipo técnico a que esta referida la Libertad Asistida

3. Prohibición de visitar lugares de expendio de bebidas alcohólicas

Manteniéndose la medida de Libertad Asistida simultáneamente impuesta, que ahora debe vigilar el equipo Técnico del CECOFAS Valera, que debe cumplir hasta el lapso que resta de sanción o hasta que las mismas hayan sido sustituida o modificadas conforme a las facultades establecidas en el artículo 647.e de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, en función de Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la Modificación de la medidas que cumple el joven ____ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº ____quedando modificada las Reglas de Conducta Impuestas, tal y como quedo explanado supra, manteniéndose igual la medida de Libertad Asistida simultáneamente impuesta. Ofíciese al Equipo Técnico de CECOFAS informando sobre la decisión tomada, anexando copia del presente auto. Notifíquese a las Partes. Cúmplase
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciséis (16) día del mes de abril de 2009.
El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales