REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000531
ASUNTO : TP01-D-2008-000531

AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en esta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a realizar el CÓMPUTO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que el adolescente ____, Titular de la Cédula de Identidad No ____ Venezolano; Natural de ____de ____Años de Edad, Nacido en Fecha ____de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio____Grado de Instrucción ____Hijo de ____ Residenciado en ____; asistido por la Abg. Thania Araque, Defensora Publica Penal No. 04 con domicilio procesal en el Palacio de Justicia, Sector San Jacinto, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, estuvo bajo medida cautelar privativa de libertad desde el día 27 de diciembre de 2008, fecha en la que fue aprehendido el sancionado por funcionarios policiales, según se evidencia de las actas cursantes en la causa, hasta el 29 de diciembre de 2008, fecha en la que decreta el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme se evidencia a los folios cursantes en la causa; hasta el día 09 de Febrero de 2009 fecha en la que se decreta la Prisión Judicial Preventiva para asegurar la ejecución de la sentencia, al resultar condenado por el Procedimiento especial de Admisión de Hechos, posteriormente en fecha 11 de Febrero de 2009, se le impone del Tipo de Sanción y el lapso a cumplir la misma, manteniéndose hasta la presente fecha la Prisión Preventiva para asegurar la ejecución del fallo.

SEGUNDO: En fecha 02 de Marzo de 2009 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el prenombrado adolescente, siendo sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito ____, previsto en los Artículos 5 y 6, Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en agravio del Ciudadano ____ Decisión ésta que en fecha 21 de abril de 2009 el Tribunal remitente acuerda firme la sentencia, vencidos el lapso de apelación, remitiendo la causa a este Tribunal la cual es recibida en fecha 23 de abril de 2009.

En consecuencia el adolescente ____ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fija para el día 28 de abril de 2009, a las 10:30 de la mañana, por lo que finalizaría la Privación de Libertad en fecha 28 de Abril de 2011, pero observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 27 de diciembre de 2008, hasta el día 28 de abril de 2009, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción y el presente cómputo, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la medida de Privación de Libertad el 27 de Diciembre de 2010, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a la víctima y a los defensores, igualmente impóngase personalmente al adolescente sancionado, en la guardia penitenciaria fijada, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Líbrense las boletas de notificación y oficios, cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dictada, Firmada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2009.

La Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Beatriz Briceño DAboin