REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 3 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000073
ASUNTO : TP01-D-2006-000073


Visto que en fecha 20 de febrero de 2009 este Tribunal declaró en rebeldía al ____ por las incomparecencia a las audiencias surgidas por la ejecución de la sanción, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose consecuencialmente una orden de Ubicación, comisionándose para su práctica al Departamento Policial Nº 23, Escuque, la cual esta dirigida a lograr una ubicación antes de decretar una orden de captura, como medida inicialmente menos gravosa para los fines del proceso, dándose con ello la oportunidad procesal para verificar la ubicación del joven a los fines de que explique los motivos de su incomparecencia la audiencia fijada conteniendo dicha orden de ubicación una obligación como es la de que una vez ubicado el adolescente, éste debe comparecer dentro de los tres días hábiles siguientes ante este Tribunal. (Folios 773 y 775)

Por otro lado, revisadas las actuaciones detenidamente, se observa que fue recibido por este Tribunal oficio Nº 122, remitido por la Comandancia del Departamento Policial Nº 23, Escuque, Estado Trujillo, mediante el participan que fue designado para practicar las diligencias al funcionario DITINGUIDO (FAPET) ANGULO ANDERON quien a su regreso informa que en la dirección aportada no estaba el joven, dejándole citación a la abuela, remitiendo copia del acta policiales de fecha 06 de marzo de 2009. (folios 788 y 789)

Ahora bien, dado que la ubicación del joven ____ no ha podido ser efectiva, observando que las medidas cautelares están dirigidas en esta fase a asegurar la ejecución de los fallos, este juzgador se ve en la imperiosa necesidad de decretar Orden de Captura en su contra, conforme a la última parte del artículo 617 eiusdem, para garantizar a través de su comparecencia, los fines del proceso, y una vez puesto a la orden del tribunal, se tomarán las medidas de aseguramiento necesarias. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Captura de joven ____, venezolano, de ____años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° ____nacido en fecha ____residenciado en ____- Orden de Captura decretada de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al no haberse logrado su ubicación. Líbrese la correspondiente Orden de Captura, Líbrese oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Sub Delegación Valera, con la advertencia que una vez capturado el mismo debe ponerse a la orden de este despacho. De conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes. En Trujillo, Estado Trujillo, a los tres (3) días del mes de abril de 2009.

El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales