REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 3 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000236
ASUNTO : TP01-D-2008-000236
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en fecha 18 de marzo de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, por remisión permitida que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 28 de enero de 2009 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, publica sentencia mediante la cual fue condenado el adolescente ____Titular de la Cédula de Identidad No ____Venezolano, Natural de Valera Estado Trujillo, Nacido en Fecha____ de ____Años de Edad, de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio Estudiante, residenciado en ____al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES, definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal remitente, se acuerda remitir la causa a este Tribunal.

Segundo: El joven ____, ya identificado, cumplirá la medida impuesta tomándose como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción que se fijó para el día de hoy viernes 03 de abril de 2009, finalizando el día 03 de octubre de 2009.

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, al joven sancionado y a su defensora, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil nueve 2009.

El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales