REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 6 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000312
ASUNTO : TP01-D-2007-000312

Celebrada audiencia en esta misma fecha, convocada para resolver sobre la situación de la imposición de la sanción del joven ____, imponiéndose la condena por la sentencia recaída en contra del joven ____, se garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes Abg. Emma Perdomo Pérez, quien solicitó se invierta el orden y se garantice el derecho de palabra a su defendido.-

Siguiendo lo establecido en el artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal, verificado que el adolescente se encuentra enterado y entendido del motivo de la audiencia, se procedió a garantizar el derecho declarar al joven ____, venezolano, de____años de edad, soltero, natural de Valera Estado Trujillo en fecha ____ titular de la cedula de identidad ____con residencia en ____, no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 cardinal 5 y demás generales de Ley, quien manifestó ante este Tribunal: “ Ciudadano Juez yo hable con mi defensora, yo estoy preso preventivo como adulto y no voy a poder cumplir esta medida, por lo que es mejor que yo cumpla las dos como privado ”.

Seguidamente se garantiza el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo Gudiño, quien expuso: "Revisada la causa considero que debe verificarse el incumplimiento de la sanción por cuanto el joven se encuentra detenido por un Tribunal de Control ordinario por un delito de drogas, debiéndose imponer una sanción de seis meses a lo fines de lograr los objetivos queridos con las sanciones ”.

Seguidamente se garantiza el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Considero que al aplicarse los criterios de proporcionalidad para lograr los objetivos propuesto, si quedo sancionado al cumplimientos de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de Un (1) año, la privación que se decreta debe ser por el lapso máximo Dos (2) meses, pensar lo contrario sería castigar el incumplimiento, convirtiendo las medidas en penas.”

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal habiéndosele explicado lo que significa el decreto del incumplimiento y sus consecuencias jurídicas para decidir observa que efectivamente el joven incumplió la medida, estando privado de su libertad preventivamente, en el Internado Judicial que no podría justificar el incumplimiento porque en si mismo va en contra de la Libertad Asistida impuesta como sanción al separarse de los deberes establecidos en ella, además de ello se debe observar que no la ha cumplido ni la va a cumplir, por la cautela decretada en el proceso penal de adulto, por debe atenderse a la necesidad de una privativa para que de manera condensada se logren los objetivo establecidos en la medida incumplida.

Dicho lo anterior y observando que la condena incumplida ha sido de una medida no privativa de libertad constatado el incumplimiento injustificado por parte del adolescente, observando que el lapso incumplido en lo que se esperaba el cumplimiento de las metas trazadas al otrora adolescente, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el literal c) parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNNA y aplicando los criterios de proporcionalidad de la sanción la establece por el lapso de CINCO (05) meses, contados a partir del 23 de marzo de 2009, día en el cual queda a la orden de este Tribunal para la ejecución de la sentencia, para que de manera condensada se aplique las estrategias necesarias para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y las adecuadas convivencias con su familia y entorno familiar.

En relación al lugar del cumplimiento de la sanción el Tribunal observando que es mayor de 18 años de edad, y que se encuentra bajo privativa preventiva en el internado Judicial, de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo, igualmente se fija como lapso de finalización de la sanción el día 23 DE AGOSTO DE 2009, teniéndose la presente acta como cómputo e impuesto el sancionado del mismo, se ordena oficiar al Tribunal de Control correspondiente de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y oficiar al Internado Judicial, advirtiendo que debe aplicar las estrategias para su inserción social, separado de adultos y con las garantías y derechos propios de los adolescentes además de los que tiene como adultos.

Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales y constitucionales citadas a lo largo de la presente decisión, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRNADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta: Primero: Se declara injustificado el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que cumple el joven ____ya identificado y en consecuencia se decreta la medida de Privación de Libertad. Segundo: De conformidad con lo establecido en el literal c parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas Adolescentes y aplicando los criterios de proporcionalidad de la sanción la establece por el lapso de CINCO (5) MESES, contados a partir del 23 de marzo de 2009. Tercero: En relación al lugar del cumplimiento de la sanción se fija el ____ de la ciudad de ____ se fija como lapso de finalización de la sanción el día 23 de AGOSTO DE 2009, teniéndose la presente acta como cómputo e impuesto el sancionado del mismo, ordenándose oficiar al Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo referido y al Internado Judicial.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los seis (06) días del mes de abril de 2009.-

El Juez de Ejecución La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales