REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 6 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002346
ASUNTO : TP01-P-2008-002346

Celebrada audiencia en esta misma fecha, convocada a los fines de revisar la medida de privación de Libertad que cumple el sancionado ____para ver si la misma cumplió con los objetivos o es contrario a su desarrollo evolutivo, se garantizó el Derecho de palabra a la Abg. Odalis Flores Blanco, Defensora Pública Nº 03 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Visto que el Joven esta cumpliendo cabalmente con la medida que Tribunal le impuso, visto el buen comportamiento de mi representado y tomando en cuenta el informe evolutivo presentado por el Equipo Técnico del CRAV, solicito se le imponga una medida menos gravosa al contar con las herramientas para el desenvolvimiento de su personalidad, es todo.“

Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra al abg. Daniel Quevedo Gudiño, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expone: “Por cuanto la medida cumplió con los objetivos fijados, considero procedente su sustitución por una menos gravosa al poderse seguir cumpliendo con una medida extramuros, tomando en cuenta que la medida está pronta a su cese. Es todo.”

Se impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado se identifica como: ____, venezolano, de ____años de edad, titular de la cédula de identidad Nº ____natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha ____ hijo de ____ con residencia en ____ lugar que se designa como su residencia, y manifestó: “No tengo nada que decir.”

Seguidamente se garantiza el derecho de palabra a los representantes del sancionado ciudadanos ____, quienes de conformidad con el articulo 655 de la Ley Especial Minoril es coadyuvante en la defensa quienes manifestaron no tener nada que decir.-

Vistas las exposiciones de las partes, este Juzgador, en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:

El Informe levantado por el Equipo Técnico se observa que “el adolescente ha cumplido con su plan individual, el cual se comenzó a aplicar en Octubre e 2008 dando como resultado actitudes concretas y manejables de superación, cumplimiento de normas sociales, elaboración de objetivos y metas por alcanzar, manejo de sus emociones, elaboración e un auto concepto acorde a su sexo, busca ser conciente de los hechos ocurridos; en consecuencia se considera efectivo el Plan de tratamiento Individual para el lapso e tiempo en curso…recomendándose considerar una medida que beneficie la reinserción a la sociedad del adolescente… ”

Por lo que este Juzgador considera procedente la Sustitución, al desprenderse cimientos fuertes en la construcción de su proyecto de vida, observándose niveles de aprehensión de su responsabilidad no solo en forma individual sino como persona en sociedad, adminiculado al hecho cierto de la proximidad de la finalización de la sanción definitiva en el mes de mayo. Ahora bien entendiendo que la medida de Semi-libertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Especial, combina la permanencia en un establecimiento especializado con actividades en medio abierto, implicando el retorno del adolescente al centro luego de cumplir una actividad educativa y/o laboral en el medio externo, actividades estas que deben ser otorgadas por centros especializados en donde el educador o el patrono debe ejercer conjuntamente con el centro de internamiento acciones socio educativas para proveer a los sancionados cambios ventajosos y coadyuvar en el proceso de su socialización, pero es el caso que no existen los referidos centros especializados y si bien es cierto se han logrado ejecuciones de medidas de semi-libertad en instituciones educativas ordinarias, públicas o privadas, y trabajos en empresas privadas, el mismo pierde en sí uno de los objetivos fundamentales devenidos de la especialidad en el área que se exige, como lo es el aporte de herramientas para facilitar la integración social.

Por tanto considerando ajustado a derecho sustituir la Medida de Privación de Libertad que el joven ____, antes identificado cumple, se determina la misma de la siguiente manera: Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, designándose al Equipo de CECOFAS Valera para su orientación, supervisión y vigilancia, quienes deberán orientar al adolescente en su actuación extramuros.

Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, Decreta: Procedente Sustituir la medida de Privación de Libertad que cumple el adolescente sancionado ____ impuesta por el delito de ____ en Agravio del niño ____por la medida de Libertad Asistida, establecidas en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta la fecha de finalización de la sanción.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los seis (6) días del mes de abril de 2009

El Juez de Ejecución
La Secretaria

Abg. Richard Pepe
Abg. Mayra A. Rosales