REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO.
Expediente: 22.650
Motivo: Nulidad de Venta.
L A S P A R T E S
Demandante: Daboín Chinchilla Vicente Ramón, Daboín Chinchilla Vitaliano Antonio y Daboín Chinchilla Guillermo Antonio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.317.858; 5.356.504 y 5.771.189 respectivamente, domiciliados en el estado Trujillo.
Demandada: Araujo Urbina María Josefina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.770.435, domiciliada en Vitú, jurisdicción del municipio Pampán, estado Trujillo.
L O S A B O G A D O S.
Apoderada de la Parte Demandante: Kairney Rovira Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.287.
Apoderada de la Parte Demandada: Jeanette Caroline Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.901.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el trámite de distribución, de fecha nueve (09) de abril de dos mil siete (2007), se recibe la presente causa, dándosele entrada en fecha 12 de julio de 2007, instando a la parte a consignar recaudos para pronunciarse sobre su admisión. Los cuales fueron consignados en fecha 19 de julio de 2007.
En fecha 25 de julio de 2007, se admitió la presente causa, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana María Josefina Araujo Urbina; librándose el respectivo despacho en fecha 27 de julio de 2007.
En fecha 10 de agosto de 2007, se recibió y agregó, debidamente cumplida por el comisionado, resultas de citación de la ciudadana María Josefina Araujo Urbina.
En fecha 04 de octubre de 2007, las Abogadas María Oberta Valera, Janette Carolina Rodríguez, apoderadas judiciales de la ciudadana María Josefina Araujo Urbina y Karney Rovira Salazar, apoderada judicial de los ciudadanos Vicente Ramón Daboín Chinchilla, Vitaliano Antonio Daboín Chinchilla y Guillermo Antonio Daboín Chinchilla; acordaron realizar una serie de pagos, no perturbar el libre ejercicio de la actividad agrícola a los derechos y acciones que le corresponden a la ciudadana María Josefina Araujo Urbina; respetar el derecho de servidumbre de paso.
En fecha 16 de octubre de 2007, este Tribunal emplazó a las partes a aclarar el contenido y alcance del escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2007.
En fecha 05 de diciembre de 2007, la Abogada Jeanette Caroline Rodríguez consignó escrito y anexos.
En fecha 10 de enero de 2008, se fijó oportunidad para realizar audiencia conciliatoria en la presente causa.
En fecha 16 de enero de 2008, en la que las partes manifestaron no estar de acuerdo con dar por concluido el presente juicio, solicitaron al Tribunal continuarlo en la etapa procesal en que se encuentra. El Tribunal ordenó realizar cómputo de los días de despacho desde el 06 de agosto de 207 al 04 de octubre de 2007, desde esta fecha hasta el 16 de octubre de 2007 y desde esta fecha hasta el 05 de diciembre de 2007, todas inclusive. Finalmente las partes manifestaron no estar de acuerdo de llegar a transacción para finalizar el presente juicio.
En fecha 18 de enero de 2008, se realizó el cómputo ordenado.
En fecha 07 de febrero de 2008, la Abogada Jeanette Caroline Rodríguez solicitó cómputo de despacho transcurrido desde el 06 de agosto de 2007 (inclusive) hasta el 04 de octubre de 2007 (exclusive). El cual fue realizado en fecha 12 de febrero de 2008.
En fecha 23 de mayo de 2008, este Tribunal dictó fallo interlocutorio en el cual declaró, primero: la reposición de la causa al estado de emplazar mediante edicto a los herederos conocidos y desconocidos del extinto Máximo Antonio Daboín Vásquez; segundo: la nulidad y sin efecto jurídico de todas las actuaciones cursantes en la presente causa, desde el 27 de julio de 2007 hasta el 12 de febrero de 2008; tercero: ordenó publicación y fijación del edicto de la manera prevista en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de junio de 2008 la Abogada Karney Rovira Salazar se dio por notificada.
En fecha 19 de junio de 2008, la Abogada Jeanette Caroline Rodríguez, apoderada judicial de la ciudadana María Josefina Araujo Urbina, se dio por notificada.
En fecha 30 de julio de 2008, se libró edicto.
En fecha 13 de agosto de 2008, la Abogada Jeanette Caroline Rodríguez recibió edicto para su publicación.
Ú N I C A
Observa este Juzgado, que en fecha 23 de mayo de 2008 se dictó sentencia en la que, entre otras cosas, se ordenó publicación de edicto emplazando a los herederos conocidos y desconocidos del extinto Máximo Antonio Daboín Vásquez; siendo recibido el mismo para su publicación, por la Abogada Jeanette Caroline Rodríguez, en fecha 13 de agosto de 2008.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 3º, lo siguiente:
“También se extingue la instancia: …3º) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. (negritas y cursivas del Tribunal).
Verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrieron más de seis (06) meses, desde la fecha en que la Abogada Jeanette Caroline Rodríguez, apoderada judicial de la ciudadana María Josefina Araujo Urbina; retiró el edicto ordenado publicar por este Tribunal para el emplazamiento de los herederos conocidos y desconocidos del extinto Máximo Antonio Daboín Vásquez, sin que hasta la presente haya dado cumplimiento a la carga procesal de publicar el mismo; lo ajustado a derecho es decretar Consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Notifíquese a las partes de esta decisión, a tal efecto librese Boletas de Notificación de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, y entréguense al Alguacil de este Tribunal para su practica. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, al primer (1º) día del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: ___________________. Se libraron boletas de notificación.

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres


RQB/MCT/GiselaC.-