REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 150°

Su Juez Natural, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abog. Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE: Nro. 23.305

SOLICITANTES: MONTILLA VILORIA RAFAEL ANTONIO y BARRIOS ROMAN ALEXIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.495.648 y 4.666.385, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Carvajal, Estado Trujillo.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

L O S A B O G A D O S:
DE LOS SOLICITANTES: YUBERLY ROSSANA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 124.070 y JOSE RAFAEL TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.826.
SÍNTESIS PROCESAL:
Se recibe por distribución, de fecha cuatro (04) de Agosto de 2008, Nro. 0003, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan ante el Tribunal que contrajeron Matrimonio Civil ante el Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha veintinueve (29) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y seis (1.986), fijando su residencia conyugal en el Sector El Filo de Carvajal, 4ta. Avenida, Urbanización Bello Monte del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
Que durante su relación procrearon tres hijos, YENIFFER NAKARY, YEISON RAFAEL Y JEFFERSON JOSÉ que actualmente son mayores de edad y que a la presente fecha no tienen obligaciones ni créditos a favor o en contra.
Pero es el caso, que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Enero de 2001, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna y que han vivido separados por mas de Cinco (05) años, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
En auto de fecha siete (07) de Agosto de 2008; forma expediente Nro. 23.305 y se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha quince (15) de Octubre de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha catorce (14) de Enero de 2009, el Tribunal emplaza a la parte a que consigne Partida de Nacimiento de los hijos a que hacen referencia en el escrito de solicitud de divorcio.
En fecha seis (06) de Abril de 2009, la abogada Yuberly Martínez, inscrita en el IPSA bajo el N° 124.070, consigna originales de Actas de Nacimiento de los hijos de los solicitantes.

ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de Cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos MONTILLA VILORIA RAFAEL ANTONIO Y BARRIOS ROMÁN ALEXIS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 9.495.648 Y 4.666.385, respectivamente, ante la Prefectura Del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha Veintinueve (29) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), según acta Nº 101.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009).- Años 198º.de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________.
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres.
RQB/MCT/d@rk.