REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 150°

Su Juez Natural, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria Titular Abogada, Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad Nro. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE: Nro. 23.452
SOLICITANTES: DELGADO VIELMA ELIANA ELIZABET Y ROJAS SERRANO DARWIN JAVIER, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.102.750 y V-15.912.434, respectivamente, domiciliados ambos en la Parroquia el Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
DEL A B O G A D O
DE LOS SOLICITANTES: RAINETH CARLINA ROJAS CORONADO, venezolano mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 112.534
SÍNTESIS PROCESAL:
Se recibe por distribución, de fecha ocho (08) de Diciembre de 2008, Nro. 0005, la presente demanda de Divorcio, Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan ante el Tribunal que en fecha 31 de Agosto de 2003, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Consejo Municipal Miranda, Municipio Miranda del Estado Trujillo, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos y de la unión conyugal no fomentaron bienes.
Igualmente declaran los solicitantes, que después de un tiempo de vivir juntos llegaron a su hogar una serie de desavenencias e incompatibilidad de caracteres que les hicieron imposible la vida matrimonial, hasta el punto de llevarlos a la separación de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes, para darse un tiempo y lograr una conciliación, pero no han logrado limar las esperanzas ni hacer vida en común bajo ninguna circunstancia.
Manifiestan los Solicitantes que en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanza a mas de cinco (5) años.
En fecha veintitrés (23) de Enero de 2009; se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley, (folio 07)
En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2009, se libro Boleta a la Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 08)
En fecha veintiséis (26) de Febrero de 2009, El Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público. (Folio 10)
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio. (Folio 12)
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: DELGADO VIELMA ELIANA ELIZABET Y ROJAS SERRANO DARWIN JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-19.102.750 y V-15.912.434, respectivamente, ante el Consejo Municipal Miranda, Municipio Miranda del Estado Trujillo, hoy Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Trujillo, en fecha 31 de Agosto de 2003, según acta Nro 03. Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, En Trujillo a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009).- Años 198º.de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester,
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________________
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
RLQB/MCT/Víctor A.