LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 150°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. 4147902, quien lo suscribe, y Abg. Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Mercantil” produce el presente fallo interlocutorio:
EXPEDIENTE: No. 23.510
Parte Demandante: MORAO DE SIMANCAS ROSMERY ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.400.713 domiciliada en la Urbanización la Esperanza, Municipio Valera del Estado Trujillo.
Parte Demandada: DIAZ FUENTES DEYSI MARILIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.997.374, domiciliada en la Urbanización las Lomas, Residencias el Araguaney, Torre C, apartamento C-1, Municipio Valera, Estado Trujillo.
ÚNICA
Vista la diligencia de fecha dos (02) de Abril de 2009; suscrita por la ciudadana DEYSI MARILIN DIAZ FUENTES, asistida por el Abogado FRANCISCO ESPINOZA PEREZ, en la cual expone: “ Me doy da por intimada en la presente causa, a fin de dar por terminada la misma, le hago entrega al Apoderado Judicial de la parte demandante, Carlos Juárez Ruiz, la cantidad de veinticinco Mil Bolívares Fuertes, en dinero en efectivo, a los fines de que se de por terminada la presente causa, por cuanto con ese pago no quedo a deberle nada, ni por este concepto demandado, ni por otro y solicito se sirva levantar la medida de embargo recaída sobre un vehiculo de mi propiedad, el cual se encuentra suficientemente identificado en actas, oficiando al depositario judicial designado, a los fines de que le haga entrega del mismo”. Asimismo el Apoderado Judicial de la Ciudadana ROSMERY ISABEL MORAO DE SIMANCAS Abogado CARLOS JUAREZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°22.206, manifiesta: “Recibo de mano de la ciudadana: DEYSI MARILIN DIAZ FUENTES, la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 25.000) en efectivo, dando así por terminada la presente causa, en virtud de que la parte demandada, con este pago, no le queda nada a deber a mi representada, ni por este concepto ni por otro, igualmente solicito al ciudadano Juez, proceda a levantarle la medida de embargo ejecutada sobre el vehiculo propiedad de la ciudadana: DEYSI MARILIN DIAZ FUENTES, y proceda a homologar la presente causa y darla por terminada a los fines a que la remitan al archivo judicial”. Este Tribunal, visto el anterior escrito y por cuanto no es contrario a derecho Homologa el pago efectuado, y en virtud de que no hay más actuaciones que practicar; éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO ESTE PROCESO. Publíquese y Cópiese. En relación a la Suspensión de la medida y el Archivo del Expediente este Tribunal se pronunciara una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Quince (15) días de mes de Abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL Juez Titular,

Abg. Rolando L Quintana B
La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres

Se publico el fallo siendo las:

La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres
RLQB/MC/mjcz