REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 150°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE No. 3.053
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: BASTIDAS MEJIA IVAN HIPOLITO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.781.336, domiciliado en el Municipio Boconó del Estado Trujillo.

SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución de fecha 13 de Marzo de 2.009, bajo el No. 0005; se recibe la presente solicitud en este Tribunal, y se le da entrada en fecha 19 de Marzo de 2009.
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano BASTIDAS MEJIA IVAN HIPOLITO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.781.336, domiciliado en el Municipio Bocón del Estado Trujillo; actuando en su propio nombre y en representación de sus comunes herederos, los ciudadanos NESTOR JOSÉ, CARMEN LUISA, SILVANO ANTONIO, LOURDES BERNARDA, EDISABEL TOMASA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.962.957, 3.781.337, 3.781.341 3.781.338, y 4.302.624, respectivamente, del mismo domicilio del solicitante; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.466, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare a el y a los precitados ciudadanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta JUANA SELEUCIA MEJIA DE BASTIDAS, quien era venezolana, mayor de edad, docente jubilada, natural de Boconó y titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.317.356, quien falleció el día 26 de Diciembre del año 2.008, a consecuencia de: PARO CARDIO RESPÍRATORIO.

D E L A S P R U E B A S
Con el escrito presentó el solicitante: Cursantes a los folios 05 al 19, Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana JUANA SELEUCIA MEJIA DE BASTIDAS, asentada bajo el Nro. 77, correspondiente al año 2.008 y expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, Copias simples de Cédulas de Identidad del solicitante, de sus comunes herederos y del extinto; Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los hijos de la extinta y Justificativo de Testigos, evacuado ante el Juzgado Primero de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias del Estado Trujillo, donde constan las declaraciones de los ciudadanos: Aura Marina Marcelina Barazarte de Mejía y Prisca del Carmen Ramírez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.059.896 y 7.924.988, respectivamente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana JUANA SELEUCIA MEJIA DE BASTIDAS, asentada bajo el Nro. 77, correspondiente al año 2.008 y expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo; Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los hijos del extinto, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y se les da pleno valor probatorio.
Segundo: En cuanto a las Fotocopias de las Cédulas de Identidad presentadas, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se les da pleno valor probatorio.
Tercero: En cuanto a las Testifícales de las ciudadanas Aura Marina Marcelina Barazarte de Mejía y Prisca del Carmen Ramírez, antes identificadas, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Ivan Hipolito Bastidas Mejía y a los ciudadanos Nestor José, Carmen Luisa, Silvano Antonio, Lourdes Bernarda, Edisabel Tomasa Todos Bastidas Mejía, que si conocieron de la misma manera a la extinta JUANA SELEUCIA MEJIA DE BASTIDAS, y que la mencionada ciudadana murió en la ciudad de Boconó el 26 de Diciembre de 2.008, que los mencionados ciudadanos son los Únicos y Universales herederos del extinto JUANA SELEUCIA MEJIA DE BASTIDAS.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos, IVAN HIPOLITO, NESTOR JOSÉ, CARMEN LUISA, SILVANO ANTONIO, LOURDES BERNARDA, EDISABEL TOMASA todos BASTIDAS MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.781.336, 4.962.957, 3.781.337, 3.781.341 3.781.338, y 4.302.624, respectivamente con el carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA JUANA SELEUCIA MEJIA DE BASTIDAS.- Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta JUANA SELEUCIA MEJIA DE BASTIDAS, a los ciudadanos, IVAN HIPOLITO, NESTOR JOSÉ, CARMEN LUISA, SILVANO ANTONIO, LOURDES BERNARDA, EDISABEL TOMASA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.781.336, 4.962.957, 3.781.337, 3.781.341 3.781.338, y 4.302.62, respectivamente con el carácter de hijos de la Extinta. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Quince (15) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres.


En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________.


La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres.









RQB/MCT/d@rk.