REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 150°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad Nro 4.147.902, quien lo suscribe, la Secretaria Titular, Abogada, MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad Nro 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE No. 3.056
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: OCANTO GONZALEZ MARTIN GUSTAVO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.835.983, domiciliado en la Urbanización el Prado, Parroquia la Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución de fecha 25 de Marzo de 2009, bajo el No. 0008; se recibe la presente solicitud en este Tribunal, y se le dá entrada en fecha 31 de Marzo de 2009.
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: OCANTO GONZALEZ MARTIN GUSTAVO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.835.983, domiciliado en la Urbanización El Prado, Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y en representación de sus comunes herederos, las ciudadanas: ANA GABRIELA OCANTO GONZALEZ Y GLADYS COROMOTO GONZALEZ DE OCANTO, venezolanas, mayores de edad, soltera y viuda, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.834.984 y 4.961.186 respectivamente, domiciliada la primera, en Residencias La Mora Conjunto 411 Apartamento C01 Cabudare, Municipio Palavecino Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Luis Alberto Briceño Cáceres, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 96.569, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare a el y a los precitados ciudadanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: WILLIAM GUSTAVO OCANTO VALERA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.304.166, y de profesión Maestro Jubilado, quien falleció el día 10 de Febrero del año 2009, a consecuencia de: LEUCOSTASIS PULMONAR, LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA.

D E L A S P R U E B A S
Con el escrito presentó el solicitante: Cursantes a los folios 05 al 15, Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano WILLIAM GUSTAVO OCANTO VALERA, asentada bajo el Nro. 163, correspondiente al año 2009 y expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, de sus comunes herederos y del extinto; Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: WILLIAM GUSTAVO OCANTO VALERA Y GLADYS COROMOTO GONZALEZ MORON, asentada bajo el Nro. 173, correspondiente al año 1979 y expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Bocono del Estado Trujillo; Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los hijos del extinto y Justificativo de Testigos, evacuado ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pámpan y Pampanito del Estado Trujillo, donde constan las declaraciones de los ciudadanos: Ruperto Antonio Viera Valero y Maria Eugenia Chirinos Rosario, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.919. 615, y 8.722.109 respectivamente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano WILLIAM GUSTAVO OCANTO VALERA, asentada bajo el Nro. 163, correspondiente al año 2009 y expedida por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos WILLIAM GUSTAVO OCANTO VALERA Y GLADYS COROMOTO GONZALEZ MORON, asentada bajo el Nro. 163, correspondiente al año 1979 y expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Bocono del Estado Trujillo; Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los hijos del extinto, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y se les da pleno valor probatorio.
Segundo: En cuanto a las Fotocopias de las Cédulas de Identidad presentadas, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se les da pleno valor probatorio.
Tercero: En cuanto a los Testifícales los ciudadanos Ruperto Antonio Viera Valero y Maria Eugenia Chirinos Rosario, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al Extinto: WILLIAM GUSTAVO OCANTO VALERA, y que le consta que era casado con la señora GLADYS COROMOTO GONZALEZ DE OCANTO y que el mencionado ciudadano falleció el 10 de Febrero del 2009, en Cabudare Estado Lara, y que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto WILLIAM GUSTAVO OCANTO VALERA, son sus hijos MARTÍN GUSTAVO, ANA GABRIELA OCANTO GONZÁLEZ y su cónyuge GLADYS COROMOTO GONZÁLEZ DE OCANTO.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste al ciudadano OCANTO GONZALEZ MARTIN GUSTAVO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.835.983, con el carácter de hijo, y a las ciudadanas: ANA GABRIELA OCANTO GONZALEZ Y GLADYS COROMOTO GONZALEZ DE OCANTO, venezolanas, mayores de edad, soltera y viuda, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.834.984 y 4.961.186 respectivamente con el carácter de cónyuge e hija, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO WILLIAM GUSTAVO OCANTO VALERA.- Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto WILLIAM GUSTAVO OCANTO VALERA, al solicitante OCANTO GONZALEZ MARTIN GUSTAVO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.835.983, con el carácter de hijo, y a las ciudadanas, ANA GABRIELA OCANTO GONZALEZ Y GLADYS COROMOTO GONZALEZ DE OCANTO, venezolanas, mayores de edad, soltera y viuda respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.834.984 y 4.961.186, respectivamente, con el carácter de hija y cónyuge del Extinto. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.-
La Secretaria Titular,

Mireya Carmona Torres.-

En la misma se publico el fallo siendo las …………………………..
La Secretaria Titular,

Mireya Carmona Torres.-
RLQB/MCT/vac.-