LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con cédula de Identidad No. 4.147.902, quien lo suscribe, y Abg. Mireya Carmona Torres, con cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Mercantil” produce el presente fallo interlocutorio:
EXPEDIENTE: No. 23.470
Parte Demandante: Abogado Bracamonte Osuna Andrés Eloy, endosatario en procuración de la ciudadana: ANDARA BRICEÑO ROSA AURA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.522.857, domiciliada en la ciudad de Mérida. Estado Mérida.
Parte Demandada: MAUCERI CORDOBA MAURICIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.026.633, domiciliado en la ciudad Valera, Estado Trujillo.
Motivo: Procedimiento Por Intimación.
ÚNICA
Vista la diligencia de fecha trece (13) de Abril de 2009; suscrita por el ciudadano Bracamonte Osuna Andrés Eloy, con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana, ANDARA BRICEÑO ROSA AURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.006.743, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.337, con domicilio en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, en la cual expone: “Me presento ante usted para desistir de la presente acción solicito se tenga la presente causa como terminada y con los efectos de cosa juzgada, se ordene al archivo del presente expediente y se me entregue el original del protesto y del cheque.” Este Tribunal, visto el anterior escrito y por cuanto no es contrario a derecho Homologa el Desistimiento efectuado por el abogado Bracamonte Osuna Andrés Eloy, y en virtud de que no hay más actuaciones que practicar; éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO ESTE PROCESO. Publíquese y Cópiese. En relación a la Suspensión de la medida y el Archivo del Expediente este Tribunal se pronunciara una vez quede firme la presente decisión, así como sobre las devoluciones solicitadas. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veinte (20) días de mes de Abril de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.-
El secretario Accidental,
T.S.U. Jairo Antonio Dávila.-
Se publico el fallo siendo las:
El secretario Accidental,
T.S.U. Jairo Antonio Dávila.-
RLQB/JAD/vac.-
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