REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Accidental, JAIRO ANTONIO DAVILA VALERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.940.899, quién lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE: 23.552
SOLICITANTE: GUEDEZ VILLEGAS GAINET CAROLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.014.693.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
LA ABOGADA:
DE LA SOLICITANTE: BENÍTEZ VALDERRAMA ELSY ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.377.676, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.618.
SÍNTESIS PROCESAL:
Se recibe la presente solicitud por distribución de fecha Seis (06) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), bajo el Nº 0006, introducida por la Abogada en ejercicio BENÍTEZ VALDERRAMA ELSY ELENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.618, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana GUEDEZ VILLEGAS GAINET CAROLINA, ya identificada.
Manifiesta que al momento de contraer matrimonio con el ciudadano RAFAEL DAVID CASTELLANOS VALERO, y como consta en el acta de matrimonio Nº 15 de fecha 25 de Junio de 1996, de la Prefectura de la Parroquia Carache su verdadero nombre es GAINET CAROLINA y no GAINETH CAROLINA como fue asentada el acta de matrimonio anteriormente descrita;
En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, se le dio entrada, asignándosele el Nº 23.552, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en que basa su solicitud para pronunciarse sobre su admisión, consignados los mismos en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2009, junto con el poder otorgado a la abogada BENÍTEZ VALDERRAMA ELSY ELENA. (Folio 01 al 04)
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2009, fue admitida la solicitud, se acuerda la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folio 21)
En fecha Trece (13) de Abril de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público. (Folio 24 al 25)
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Procede este sentenciador a dictar sentencia en la presente causa y al respecto lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Análisis Probatorio:
1. Original del Documento Poder otorgado por la ciudadana Guedez Villegas Gainet Carolina, a la ciudadana Abogada Elsy Elena Benítez Valderrama, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.618, Registrado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el Nro. 92, Tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.
Documento que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 150 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y les otorga pleno valor probatorio.
2. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: GAINET CAROLINA GUEDEZ VILLEGAS, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1589, de fecha Once (11) de Septiembre 1979, llevado en los libros de Nacimientos expedida por la Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo.
Documento que este sentenciador aprecia lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil,
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, GAINET CAROLINA GUEDEZ VILLEGAS, donde se observa que el nombre de la solicitante es GAINET CAROLINA GUEDEZ VILLEGAS, lo cual demuestra que es su verdadero nombre.
Documentos que este Sentenciador le da pleno valor probatorio de conformidad lo dispuesto en los artículos, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
4. Justificativo de Testigo que fue evacuado ante el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quienes estuvieron contestes al exponer: Que conocen a la solicitante desde hace muchos años; Saben y les consta que hacen tres años que se casaron; Dan fe que en la Prefectura de la Parroquia Carache, al momento de registras en el libro de Acta de Matrimonio el nombre de la solicitante GAINET, lo hicieron con una h de más.
Testimoniales que este Sentenciador le da pleno valor probatorio de conformidad lo dispuesto en los artículos, 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la solicitante, el cual consiste que en el Acta de Matrimonio asentada en los libros de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia Carache, Estado Trujillo, bajo el Nº 15, folios 019 al 020 del año 1996, la solicitante fue identificada como GAINETH CAROLINA GUEDEZ VILLEGAS, cuando lo correcto es GAINET CAROLINA GUEDEZ VILLEGAS. Así se declara.
DECISIÓN:
Por los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, en consecuencia:
PRIMERO: LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana GAINET CAROLINA GUEDEZ VILLEGAS, inscrita en los libros de registro de matrimonio llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, Estado Trujillo, correspondiente a la Prefectura de la Parroquia Carache, del Estado Trujillo bajo el Nº 15, folios 019 al 020, del año 1996, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que la contrayente aparezca identificada como GAINET CAROLINA y no GAINETH CAROLINA, como erradamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Artículo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
El Secretario Accidental,
Jairo Antonio Dávila Valera.
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _________________.
El Secretario Accidental,
Jairo Antonio Dávila Valera.
RLQB/ eep.-
|