LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Accidental, T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera, Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda.

Actuando en sede Civil, produce el siguiente fallo Interlocutorio

Expediente: 23.614
Motivo: Procedimiento por Intimación
D E L A S P A R T E S
Demandante: Rivero Jhonny, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.434.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.412.
Demandada: Martorelli Perdomo Cristian Alexander, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.117.041, domiciliado en la calle Vicente Cegarra, casa S/N, Parroquia Burbusay, municipio Boconó del estado Trujillo.
Ú N I C A
Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa, debe pronunciarse sobre la competencia del mismo.
Se observa que en el escrito de demanda el intimante solicita que a través de éste procedimiento se intime al ciudadano Martorelli Perdomo Cristian Alexander a pagar la siguiente cantidad CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 58.346,00), cuantía ésta que corresponde su conocimiento a los Juzgados de Municipio, conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la competencia de las demandas por su cuantía; y la cual señala: “…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”. (negrillas y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que, llevado a términos monetarios, en virtud de que actualmente el valor de la unidad Tributaria es de Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 55,00), la cuantía que corresponde conocer a este Juzgado es aquella igual o superior a ciento sesenta y cinco mil cincuenta y cinco Bolívares (Bs. 165.055,00). Así se declara.
En consecuencia de ello, y conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y en la Resolución Nº 2009-006, del 18 de marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa al referido Juzgado, en la oportunidad de Ley.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA, de conformidad a lo dispuesto en Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de las demandas por su cuantía.
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, por éste el competente en razón de la cuantía.
Tercero: SE ACUERDA remitir la presente causa al Juez de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a fin de que conozca del presente procedimiento.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ____________________.
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo A. Dávila V.

RQB/JAD/GiselaC.-