REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 150°
Su Juez Natural, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y El Secretario Accidental, Jairo Antonio Dávila, con Cédula de Identidad Nro. 12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE: Nro. 23.118
SOLICITANTES: GARCIA CAMACHO COROLIANO GUILLERMO Y TORRES TORRES MARIA ANASTACIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.630.984 y V-9.155.264, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
DE LOS A B O G A D OS
DE LOS SOLICITANTES: Arelis Elena Aguaje García, venezolana mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 119.514
SÍNTESIS PROCESAL:
Se recibe por distribución, de fecha siete (07) de Abril de 2008, Nro. 0004, la presente demanda de Divorcio, Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan ante el Tribunal que en fecha 01 de Agosto de 1988, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José de Tostos, Municipio, Bocono Estado Trujillo.
Manifiestan los Solicitantes que de esa unión procrearon una (01) hija de nombre: Yesika Coromoto, mayor de edad, tal y como se desprende de la respectiva Acta de Nacimiento que se anexa para acreditar extremos de Ley. Después de contraído el Matrimonio prenombrado fijaron, el domicilio conyugal en esta ciudad en el caserío Alto del Say en jurisdicción del Municipio Monseñor Jáuregui del Estado Trujillo, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta el mes de agosto de 1992 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con su relación. Igualmente declaran que no adquirieron ningún bien y por ende no hay nada que liquidar.
En fecha siete (07) de Mayo de 2008; se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley, (folio 07)
En fecha cinco (05) de Noviembre de 2008, se libro Boleta a la Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 08)
En fecha once (11) de Noviembre de 2008, El Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público. (Folio 10)
En fecha quince (15) de Enero de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio. (Folio 12)
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: GARCIA CAMACHO COROLIANO GUILLERMO Y TORRES TORRES MARIA ANASTACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-5.630.984 y V-9.155.264, respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José de Tostos, Municipio, Bocono Estado Trujillo, hoy Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bocono Estado Trujillo, en fecha 01 de Agosto de 1988, según acta Nro 18. Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bocono Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, En Trujillo a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester,
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________________
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila.-
RLQB/JAD/Víctor A.