REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 150°

Su Juez Natural, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Accidental, T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera, con Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE: Nro. 23.407

SOLICITANTES: MENDEZ ANDRADE FERMIN ANTONIO Y ALDANA CAÑIZALEZ DIANA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.048.974 17.049.752, respectivamente, domiciliados en la Parroquia El Carmen, del Municipio Boconó, Estado Trujillo.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

L O S A B O G A D O S:
DE LOS SOLICITANTES: MARIA ELIZABETH VERGARA MENDEZ Y EUDO RAMON MARQUEZ, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 116.636 y 43.555 respectivamente..
SÍNTESIS PROCESAL:
Se recibe por distribución, de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2008, Nro. 0010, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan ante el Tribunal que contrajeron Matrimonio Civil ante el Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), fijando su residencia conyugal en el Sector San Miguel del Municipio Boconó del Estado Trujillo.
Que durante su relación no procrearon hijos, y tampoco adquirieron ningún bien de fortuna por lo que no tienen nada que reclamarse.
Pero es el caso, que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Octubre de 2003, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna y que han vivido separados por mas de Cinco (05) años, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
En auto de fecha diez (10) de Noviembre de 2008; forma expediente Nro. 23.407 y se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha cuatro (04) de Marzo de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de Cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos MENDEZ ANDRADE FERMIN ANTONIO Y ALDANA CAÑIZALEZ DIANA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 17.049.974 y 17.049752, respectivamente, ante la Prefectura De la Parroquia EL Carmen del Municipio Boconó del Estado Trujillo en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Dos Mil Tres (2003), según acta Nº 63.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________.



El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera




RQB/MCT/d@rk.