REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe y el Secretario Accidental, T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera, Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO
Expediente: 23.538
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Solicitante: Capozzoli de Conte Elsy Josefina, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.678.179, domiciliada en la ciudad de Trujillo.
Abogado Asistente: José Francisco Conte Capozzoli, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.759.413 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.723.
S I N T E S I S P R O C E S A L.
Cumplido el requisito administrativo de distribución, de fecha 03 de marzo de 2009, se recibe la presente causa, signada con el Nº 0003.
Vista la anterior solicitud introducida por la ciudadana Elsy Capozzoli de Conte, asistida por el Abogado en ejercicio José Francisco Conte Capozzoli, ya identificados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta al folio 60, Nº 295, correspondiente al año 1938, llevada ante el Registro Civil del Municipio Pampán, estado Trujillo; así como la que aparece en el libro de duplicado del Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Principal de dicho Estado.
Alega la solicitante que se cometió un error material al momento de asentar su nombre como ELCY JOSEFINA, siendo lo correcto “ELSY JOSEFINA”.
Por las razones expuestas es por lo que solicita que, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, ordene la debida corrección del error señalado.
En fecha 16 de marzo de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud, bajo el Nº 23.538, instando a la parte a consignar los recaudos correspondientes para pronunciarse sobre su admisión, (folio 03).
En fecha 30 de marzo de 2009, el Abogado José Francisco Conte consignó los recaudos a que se refiere la presente solicitud, (folios 04 al 11).
En fecha 01 de abril de 2009, fue admitida la presente solicitud, acordándose sustanciar el procedimiento en FORMA SUMARIA; y notificar a la Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta, (folio 12).
En fecha 03 de abril de 2009, se libró Boleta de Notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, (folios 13 y 14).
En fecha 15 de abril de 2009, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público, (folios 15 y 16).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las Pruebas presentadas:
1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, signada con el Nº 01, correspondiente al año 1960; donde el nombre de la solicitante aparece como ELSY JOSEFINA.
2. Copias de la Cédula de Identidad de la solicitante Elsy Josefina Capozzoli de Conte.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de funcionarios facultados para ello.
Ahora bien, de las pruebas ya analizadas, se verifica el error material alegado por la solicitante, el cual consiste en lo siguiente: En el Acta de Nacimiento su nombre fue asentado como ELCY JOSEFINA, siendo lo correcto “ELSY JOSEFINA”, lo cual fue verificado con las pruebas ya analizadas. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELSY JOSEFINA CAPOZZOLI DE CONTE, inserta al folio 60, Nº 295, correspondiente al año 1938, llevada ante el Registro Civil del Municipio Pampán, estado Trujillo; así como la que aparece en el libro de duplicado del Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Principal de dicho Estado, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que el nombre de la solicitante aparezca como ELSY JOSEFINA y no ELCY JOSEFINA como erradamente aparece.
Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remítanse sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Pampán, estado Trujillo y al Registrador Principal de dicho Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Rolando Quintana Ballester
El…
Secretario Accidental,
T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: __________________.
El Secretario Accidental,
T.S.U. Jairo A. Dávila V.
RQB/JADV/GiselaC.-
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