LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Accidental, T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera, Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda.

Actuando en sede Civil, produce el siguiente fallo Interlocutorio

Expediente: 23.602
Motivo: Tacha de Falsedad de Documento Público
D E L A S P A R T E S
Demandante: Araujo Aguilar Katlys Geraldine, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.147.404, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Andy Asdrúbal Rojo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.148.
Demandada: Contreras Matheus Alberto José, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.323.889, domiciliado en urbanización San Rafael, apartamento Nº 01-06, edificio 18. Valera, estado Trujillo.
Ú N I C A
Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa, debe pronunciarse sobre la competencia del mismo.
Se observa en el escrito de demanda que la parte actora estima la acción en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), cuantía ésta que corresponde su conocimiento a los Juzgados de Municipio, conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la competencia de las demandas por su cuantía; y la cual señala: “…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”. (negrillas y cursivas del Tribunal).
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que, llevado a términos monetarios, en virtud de que actualmente el valor de la unidad Tributaria es de Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 55,00), la cuantía que corresponde conocer a este Juzgado es aquella igual o superior a ciento sesenta y cinco mil cincuenta y cinco Bolívares (Bs. 165.055,00). Así se declara.
En consecuencia de ello, y conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y en la Resolución Nº 2009-006, del 18 de marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; a quien por distribución corresponda el conocimiento de la misma, por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los mencionados Juzgados, en la oportunidad de Ley.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA, de conformidad a lo dispuesto en Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de las demandas por su cuantía.
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; a quien por distribución corresponda el conocimiento de la misma
Tercero: SE ACUERDA remitir este Expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a fin de que distribuya la causa al Tribunal competente, en la oportunidad de Ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ____________________.
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera

RQB/JADV/GiselaC.-