REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y el Secretario Accidental, T.S.U Jairo Antonio Dávila, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE No. 3048
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ESPINOZA DE ARELLANO MARÍA AGUSTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.505.123, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2009, bajo el No. 0001.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ESPINOZA DE ARELLANO MARÍA AGUSTINA, asistida por el Abogado Carlos José Muñoz Nava, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 78.118, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se declare a ella y a sus hijos SOLSIREY DEL VALLE, LINO LEONARDO, YUDITH MILEIDA Y LEIDI TIBISAY como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto LINO SEGUNDO ARELLANO, quien falleció el 25 de Junio de 2005, a consecuencia de: Encelopatia Lipoxico, debido a Edema Agudo del Pulmón, debido a crisis Hipertensiva, debido a: Cardiopatia Isquemica Crónica.
De las pruebas
Con el escrito presentó la solicitante: Cursantes a los folios 05 y siguientes, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, y Acta de Nacimientos de los hijos del extinto.
A los folios 11 y siguientes, cursa declaración de los Testigos, ciudadanos MARIA AURELIANA ARANGUREN CALDERON, YASMIRA DEL ROSARIO BRICEÑO ROSALES Y MARIA YSABEL GENOY RODRIGUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.174.239, 12.540.406 y 13.048.812, respectivamente, evacuados ante este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, y Actas de Nacimientos, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a las Testifícales de los ciudadanos MARIA AURELIANA ARANGUREN CALDERON, YASMIRA DEL ROSARIO BRICEÑO ROSALES Y MARIA YSABEL GENOY RODRIGUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.174.239, 12.540.406 y 13.048.812, respectivamente, antes identificadas, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que la conocen desde hace mucho tiempo y conocieron su difunto esposo; que les consta que ellos procrearon cuatro (04) hijos de nombre Solsirey del Valle, Lino Leonardo, Yudith Mileida y Leidi Tibisay; que les consta que ellos son los únicos y universales herederos del extinto Lino Segundo Arellano Sosa; que les consta que ellos son los únicos hijos que engendró y procreó con su esposa María Espinoza de Arellano y universales herederos.”.
A tal efecto el Juzgador observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditarles el derecho suficiente que asiste a la ciudadana ESPINOZA DE ARELLANO MARÍA AGUSTINA, con el carácter de cónyuge, y a los ciudadanos SOLSIREY DEL VALLE, LINO LEONARDO, YUDITH MILEIDA Y LEIDI TIBISAY ARELLANO ESPINOZA, con el carácter de hijos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-5.505.123, V-12.046.077, 12.046.074, 12.458.729 y 12.046.512 domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LINO SEGUNDO ARELLANO SOSA.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO LINO SEGUNDO ARELLANO SOSA a la ciudadana ESPINOZA DE ARELLANO MARÍA AGUSTINA, con el carácter de cónyuge, y con el carácter de hijos a los ciudadanos SOLSIREY DEL VALLE, LINO LEONARDO, YUDITH MILEIDA Y LEIDI TIBISAY ARELLANO ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V- Nos. V-5.505.123, V-12.046.077, 12.046.074, 12.458.729 y 12.046.512 5.505.123, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo. - Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo En Trujillo a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
El Secretario Accidental,
T.S.U Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:________.
El Secretario Accidental,
T.S.U Jairo Antonio Dávila
RQB/imu.-.
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