REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.147.902 y la Secretaria Accidental, Edith Yasmín Peña Juárez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.719.997, quien lo refrenda.
Produce el presente fallo INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA:
Expediente No. 21.113
Demandante: BRICEÑO SANTIAGO NERVI ROSA Y BRICEÑO SANTIAGO XIOMARA CHIQUINQUIRÁ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-10.312.198 y V-8.721.549, respectivamente, de este domicilio.
Demandado: BRICEÑO SANTIAGO HENRRY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.782.527, domiciliado en la Avenida Laudelino Mejias, al lado del Banco Industrial, ciudad y estado Trujillo.
Motivo: PARTICIÓN DE BIENES.
Ú N I C A:
Vista la decisión dictada en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2008, en la cual ordena a este Tribunal se pronuncie sobre las dos (02) transacciones suscritas por las partes intervinientes en el presente procedimiento, consignadas una mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2006 y otra el 02 de junio de 2008, para poner fin al presente litigio.
Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2006, los ciudadanos: NERVI ROSA BRICEÑO SANTIAGO, como Co-demandante, y HENRRY JOSÉ BRICEÑO SANTIAGO, como demandado en la presente causa, ambos representados por abogados, consignaron escrito de transacción en donde se exponen: “En dicho juicio de Liquidación y Partición de bienes dejados por nuestro común causante Juan Bautista Briceño Linares, … a los fines de dar por terminado dicho juicio; hemos convenido en celebrar como formalmente celebramos, una Transacción o convenimiento que se regirá al tenor de las cláusulas siguientes: Primera: Se inicia el presente juicio en cuanto a mi NERVI ROSA BRICEÑO SANTIAGO se refiere por impulso libelar por el cual demandé conjuntamente con XIOMARA CHIQUINQUIRÁ BRICEÑO SANTIAGO a HENRRY JOSÉ BRICEÑO SANTIAGO, por Partición y Liquidación de Bienes Hereditarios, dejados por nuestro común causante Juan Bautista Briceño Linares, para que se me liquide y pague la alícuota en proporción a una tercera parte que me corresponde sobre los siguientes bienes: 1) Un vehículo marca ford, placas VAN-85A, modelo laser, año 1999, color rojo, clase automóvil, tipo sedan, serial de carrocería 84PB11EOXS-A22091, serial de motor 04 cilindros; 2) Un vehículo marca ford, placas TAL-036, modelo Fairlane, año 1977, color azul y blanco, tipo sedan, serial de carrocería AJ30TR500-141; 3) Veintinueve mil bolívares (Bs.29.000) por concepto de veintinueve (29) cuotas de participación en la Empresa Distribuidora Trujillo, S.R.L.; 4) Cuatro millones seiscientos setenta y siete mil ochenta y cinco bolívares (Bs.4.677.085) perteneciente al superavit acumulado en la Empresa Distribuidora Trujillo, hasta el 17 de agosto de 2002; 5) Cuarenta y siete mil doscientos sesenta y nueve bolívares (Bs.47.269) depositados en cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento, signada con el número 01622024045; 6) Cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos trece bolívares (Bs.462.313) depositado en cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento, signada con el N° 016-00319-4; 7) Ciento cincuenta acciones por un valor de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000) que le corresponden al causante Juan Bautista Briceño Linares, en la empresa León Gas, C.A.; 8) Doce mil acciones (12.000) por un monto de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000) en la empresa Inversiones Gas, C.A. (INVERGAS; C:A); 9) Un bien inmueble ubicado en la Avenida Laudelino Mejias, sede de la Empresa Distribuidora Trujillo, S.R.L., agregando que fue habido por nuestro común causante Juan Bautista Briceño Linares según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, bajo el N° 30, protocolo primero, tomo segundo y segundo trimestre de fecha 09 de mayo de 1989. Segunda: El referido juicio . . . (omissis); Tercera: Por los concepto demandados, la parte demandada HENRRY JOSÉ BRICEÑO SANTIAGO por órgano de su expresada coapoderada, ofrece y propone pagar en este mismo acto a la parte codemandante NERVI ROSA BRICEÑO SANTIAGO, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo) y por vía de transacción, como su cuota parte o alícuota en la proporción de una tercera parte que pueda eventualmente pertenecerle, en la referida herencia dejada por nuestro común causante Juan Bautista Briceño Linares en los conceptos demandados, Cuarta: La parte codemandante Nervi Rosa Briceño Santiago, por vía de transacción, acepta y esta conforme con la oferta y proposición hecha por la parte demandada Henrry José Briceño Santiago, . . . (omissis), declaro que recibo en este acto dicha cantidad de dinero (Bs.10.000.000,oo), mediante cheque de gerencia N° 01000545, emitido por el Banco Industrial de Venezuela de esta localidad de Trujillo, de fecha 10 de abril de 2006 y así mismo declaro que como consecuencia de esta transacción, acreciento por traspaso y transmisión en la medida de mi proporción representada en una tercera parte como heredera, la alícuota o parte del también heredero y hoy demandado Henrry José Briceño Santiago en la masa de bienes quedantes al fallecimiento de nuestro común causante Juan Bautista Briceño Linares, cuya propiedad posesión y dominio, traspaso al demandado para su disponibilidad; así como también le traspaso y transfiero el derecho de propiedad, posesión y dominio sobre dichos vehículos, sobre las cuotas de participación que cedo en la citada Empresa Distribuidora Trujillo, S.R.L. sobre las superavit o depósitos bancarios a nombre de dicha empresa o en cuenta bancaria a nombre de nuestro común causante Juan Bautista Briceño Linares como persona natural que fuera y por derecho sucesoral me perteneciere; así como también cedo y traspaso todos los derechos de propiedad posesión y dominio que como alícuota de la parte hereditaria me pueda pertenecer en proporción de una tercera parte que como heredera me pertenece en la masa de bienes hereditarios, de todas las acciones que tuviera acreditadas como titular, nuestro común causante Juan Bautista Briceño Linares, en las referidas compañías León Gas, C.A e Inversiones León Gas, C.A (Invergas,C.A); así como también traspaso al demandado Henrry José Briceño Santiago, el derecho de propiedad, posesión y dominio que pueda pertenecer en la misma proporción de alícuota (una tercera parte por ser los tres herederos) sobre el inmueble ya señalado y ubicado en la Avenida Laudelino Mejias, sede de la Empresa Distribuidora Trujillo, S.R.L. y que hubo nuestro común causante Juan Bautista Briceño Linares por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, bajo el N° 30, protocolo primero, tomo segundo y segundo trimestre de fecha 09 de mayo de 1989, y que también demandara en mi impulso liderar y sobre el cual sopesa una medida preventiva de prohibición de gravar y enajenar por mi impulso y que renuncio a ella y en cuanto a mi concierne ruego al Tribunal competente su respectiva suspensión. Así mismo declaro que revoco y dejo sin efecto y eficacia jurídica el poder apud-acta conferidole al abogado en ejercicio Antonio José Duarte Andrade y que consta en autos; Quinta: Ambas partes pedimos al Tribunal que homologue la presente transacción impartiéndole el carácter de sentencia pasada en la autoridad de la cosa juzgada.
Así mismo, mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2008, los ciudadanos: XIOMARA CHIQUINQUIRA BRICEÑO SANTIAGO, como co-demandante, y HENRRY JOSÉ BRICEÑO SANTIAGO, como demandado en la presente causa, ambos asistidos de abogados, consignaron escrito de Transacción celebrada entre ellos, en la cual declararon: “Primero: ambas partes dan por terminado el presente procedimiento; Segundo: el objeto de la pretensión de la co-demandante XIOMARA CHIQUINQUIRÁ BRICEÑO SANTIAGO, consiste en el pedimento para que se le liquide y adjudique la alícuota que dice corresponderle sobre los siguientes bienes: 1) Un vehículo marca ford, placas VAN-85A, modelo laser, año 1999, color rojo, clase automóvil, tipo sedan, serial de carrocería 84PB11EOXS-A22091, serial de motor 04 cilindros; 2) Un vehículo marca ford, placas TAL-036, modelo Fairlane, año 1977, color azul y blanco, tipo sedan, serial de carrocería AJ30TR500-141; 3) Veintinueve mil bolívares f (Bs.29.000) (sic) por concepto de veintinueve (29) cuotas de participación en la Empresa Distribuidora Trujillo, S.R.L.; 4) Cuatro millones seiscientos setenta y siete mil ochenta y cinco bolívares (Bs.4.677.085) perteneciente al superavit acumulado en el Empresa Distribuidora Trujillo, hasta el 17 de agosto de 2002; 5) Cuarenta y siete mil doscientos sesenta y nueve bolívares (Bs.47.269) depositados en cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento, signada con el número 01622024045; 6) Cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos trece bolívares (Bs.462.313) depositado en cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento, signada con el N° 016-00319-4; 7) Ciento cincuenta acciones por un valor de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000) que le corresponden al causante Juan Bautista Briceño Linares, en la empresa León Gas, C.A.; 8) Doce mil acciones (12.000) por un monto de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000) que le corresponden al causante Juan Bautista Briceño Linares, en la empresa Inversiones Gas, C.A. (INVERGAS; C:A); 9) Un bien inmueble del tipo vivienda familiar ubicado en el sector denominado El Hatico, antiguo Municipio Cristóbal Mendoza hoy en día Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo adjudicado en propiedad a nuestro común causante Juan Bautista Briceño Linares, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo 2do. Y Segundo Trimestre del 9 de mayo de 1989 y que actualmente sirve de sede y deposito de la citada empresa Mercantil Distribuidora Trujillo S.R.L.; Tercera: como efecto y consecuencia de esta transacción el expresado demandado HENRRY JOSÉ BRICEÑO SANTIAGO conviene en reconocerle la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 12.500) (sic) a la expresada co-demandante XIOMARA CHIQUINQUIRÁ BRICEÑO SANTIAGO, por los conceptos, pretensiones y objetos que demanda, que los recibe en este acto en dinero en efectivo y por vía consecuencia, declara: A) Que nada más tiene que reclamar, ni demandar por este ni por ningún otro concepto relacionado y derivado del objeto de la presente transacción, cuya propiedad, posesión, y dominio de mi alícuota de dichos bienes, traspaso al expresado demandado HENRRY JOSÉ BRICEÑO SANTIAGO; B) Pido al Tribunal ordene revocar la medida de prohibición de enajenar y grabar sobre dicho inmueble descrito y ordene oficiar lo conducente al registrador competente y, C) Que revoca y deja nulo y sin efecto jurídico el mandanto o poder conferido al profesional del derecho Antonio José Duarte Andrade, Cuarta: renunciamos a las costas procesales a que hubiere lugar y pedimos a este Tribunal, homologue la presente transacción, le imparta el carácter de sentencia pasada en la autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente”.
Vista la Transacción celebrada entre las partes, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LAS ANTERIORES TRANSACCIONES, en la misma forma y términos acordados por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; se le dá el carácter de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente y se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 28 de abril de 2004 sobre el bien inmueble constituido por una casa ubicada en el Hatico, jurisdicción del Municipio Trujillo, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo 2do., y Segundo Trimestre del 09 de mayo de 1989. Con la salvedad que las cantidades de dinero expresadas en los escritos de transacción, fueron expresados por las partes en Bolívares y no en Bolívares Fuertes. Ofíciese lo conducente, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Accidental,
Edith Yasmín Peña Juárez
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo anterior, siendo las: _____________, se dejó copia para el archivo. .-
La Secretaria Accidental,
Edith Yasmín Peña Juárez
RLQB/EYPJ/far.-
Exp.21.113
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