REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Accidental, T.S.U. JAIRO ANTONIO DÁVILA, con Cédula de Identidad No. V-12.940.899, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: Nro. 22.895.
MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.
SOLICITANTES: VILORIA QUINTERO MIGUEL ANGEL Y FERNÁNDEZ ANA GRACIELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.665.009 y V-9.027.559, respectivamente, domiciliados en Betijoque, Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo.
D E L O S A B O G A D O S
Asistidos el primero por el abogado Robert Antonio López Valecillos, y la segunda por el abogado Grabiel Albarrán, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.683 y 54.587, respectivamente.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por redistribución de fecha 12 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 0025, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto de la Parroquia Betijoque del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, en fecha 10 de mayo de 1974, asentada bajo el Nro.07, de los libros de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho, que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida 6 antes calle San Antonio, casa # 12-50, sector La Milagrosa, de la población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel, estado Trujillo.
Que su vida conyugal fue interrumpida hace más de cinco (05) años, situación ésta que persiste hasta la presente fecha, y es por ello que de mutuo y amistoso acuerdo solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
Que durante su relación procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: Viloria Fernández Thais Massiel, Miguel Ángel y Anmy Marielis, todos mayores de edad según se evidencia en sus partidas de nacimiento consignadas en la presente solicitud.
En fecha 19 de noviembre de 2007, se le dio entrada, se insto a la parte actora a consignar los recaudos correspondientes para pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 28 de noviembre de 2007, la ciudadana Ana Graciela Fernández, asistida de abogado, consignó los recaudos descritos en su escrito de demanda.
En fecha 22 de julio de 2008, se insto a la parte actora a consignar copias certificadas recientes de las actas de nacimientos de los hijos, consignadas en fecha 21 de octubre de 2008, mediante diligencia.
En fecha 24 de octubre de 2008, fue admitida la demanda, acordándose la Notificación, por medio de Boleta del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 07 de noviembre de 2008, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 11 de noviembre de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 15 de enero de 2009, la Fiscal Octavo del Ministerio Público, consignó escrito en el cual solicito al Tribunal tramitar lo conducente a los fines de que los solicitantes manifestaran cual fue el lugar de su último domicilio conyugal, acordado por auto de fecha 06 de febrero de 2009, dándose cumplimiento en fecha 16 de abril de 2009, mediante diligencia.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: VILORIA QUINTERO MIGUEL ANGEL Y FERNÁNDEZ ANA GRACIELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.665.009 y V-9.027.559, respectivamente, ante el Prefecto de la Parroquia Betijoque del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, en fecha 10 de mayo de 1974, asentada bajo el Nro.07, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Rafael Rangel del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós días del mes de abril de dos mil nueve.- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.
El Secretario Accidental,
T.S.U. Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario Accidental,
T.S.U. Jairo Antonio Dávila
RLQB/JADV/far.-
Exp.22.895
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