REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

SOL. 403

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 01 de abril de 2009
198º y 150º
Vista la solicitud que antecede, contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual es recibida por distribución en fecha 21 de julio del 2.008, presentada por el ciudadano JOSE ELOY SARMIENTO RIVERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el municipio Motatán del estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº 9.170.382, debidamente asistido por la profesional del derecho Sonia Cavedoni Rosario, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40840, mediante la cual solicita se le declare conjuntamente con su progenitora MARIA NOEMI RIVERA DE SARMIENTO, y sus hermanos DULCE MARIA SARMIENTO RIVERA, MARIA FATIMA SARMIENTO DE BRAVO, YAKELINE SARMIENTO RIVERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.664.191,V-5.348.336, V-9.171.306, V-10.039.803 y V-9.170.382, respectivamente, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDOS del causante JOSE ELOI SARMIENTO TORRES, también conocido como ELOY SARMIENTO TORRES, titular de la cédula de identidad No. V-711.362, quien falleciera ab-intestato el día 07 de diciembre del 2.006.
Para efectos probatorios consigna: Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado Primero de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo; copia certificada del acta de defunción del causante José Eloi Sarmiento Torres; copia de Certificación de Solvencia de Sucesiones, expedida por el SENIAT, Jefe de Sector Tributos Internos Trujillo, Región Los Andes; copias fotostáticas de cédulas de identidad de los solicitantes; copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Eloy Sarmiento Torres y María Noemí Rivera; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Dulce María, Maria Fátima, José Eloy y Yakeline, y copia certificada del acta de nacimiento del causante.
Admitida la solicitud en fecha 25 de febrero de 2.009, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, este Tribunal procede a decidir de la siguiente manera:
Del análisis de las pruebas aportadas por los solicitantes, como son: Copias certificadas del Acta de Defunción del causante José Eloy Sarmiento Torres, expedida por el Jefe del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera, estado Trujillo; copia certificada del Acta de Matrimonio de Eloy Sarmiento Torres y María Noemí Rivera, expedida por la Alcaldía del municipio Motatán del estado Trujillo; Partidas de Nacimiento de los hijos del causante, ciudadanos Dulce María, Maria Fátima, Yakeline y José Eloy, así como del Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, en fecha 21 de noviembre del 2.007, donde declaran las ciudadanos Alexi Ramón Bravo Araujo y Nilso José Hernández Ojeda, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9.005.674 y V-9.002.682, respectivamente, domiciliados en el municipio Motatán del estado Trujillo, quienes fueron contestes en manifestar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos María Noe Rivera de Sarmiento, Dulce María Sarmiento Rivera, María Fátima Sarmiento de Bravo, Yakeline Sarmiento Rivera y José Eloy Sarmiento Rivera; que igualmente conocieron al causante José Eloi Sarmiento Torres, esposo y padre de los solicitantes de autos; que saben y les consta que los antes nombrados son los únicos y universales herederos del referido causante José Eloi Sarmiento Torres; que es cierto y les consta que el prenombrado era casado con la ciudadana María Noemí Rivera de Sarmiento; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por los solicitantes de autos, quedando demostrada la condición de herederos respecto a la referida causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuius JOSE ELOI SARMIENTO TORRES, quien falleciera ab intestado el día SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2.006), según consta del acta de defunción expedida por el Delegado Registrador Civil municipal de la Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, signada con el Nº 758, inserta al folio 8 de esta solicitud, a su cónyuge, ciudadana MARIA NOEMI RIVERA DE SARMIENTO, y a sus hijos JOSE ELOY SARMIENTO RIVERA, DULCE MARIA SARMIENTO RIVERA, MARIA FATIMA SARMIENTO DE BRAVO y YAKELINE SARMIENTO RIVERA, todos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.