REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
SOL. 456
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 02 de abril de 2009
198º y 150º
Recibida por Distribución la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DOMINGA DEL CARMEN VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.498.911, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Victoriano de Jesús Hernández Rivas, Inpreabogado Nº 104.157, mediante la cual solicita se le declare como Única y Universal Heredera del causante TOMAS ANTONIO VARGAS, quien en vida fuera su hermano, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-9.312.535, de su mismo domicilio, quien falleció ab intestato el día 26 de junio del 2.008. Que el referido causante no procreó hijos, no contrajo matrimonio ni mucho menos vivió en concubinato con alguna mujer. Que eran huérfanos de madre y que su padre nunca los reconoció y nunca lo conocieron, que su madre Dilia Rosa o Dilia del Carmen Vargas nunca ceduló y tampoco sabía leer ni escribir, todo lo anteriormente expuesto, se desprende del acta de defunción de su progenitora y su hermano, así como de sus partidas de nacimiento.
Que para fines que le interesan demostrar, con fundamento en lo pautado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal declarar bastante al justificativo de testigos que presenta marcado “D”, tanto como de los demás recaudos, para que quede suficientemente probado y establecida su filiación y condición de Única y Universal Heredera de su causante TOMAS ANTONIO VARGAS.
El Tribunal, en auto de fecha 25 de febrero de 2.009, admite la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, este Tribunal procede a decidir de la siguiente manera:
La ciudadana DOMINGA DEL CARMEN VARGAS, solicita al Tribunal se le declare como Única y Universal Heredera del causante TOMAS ANTONIO VARGAS, quien en vida fuera su hermano. Que el referido causante no procreó hijos, no contrajo matrimonio ni mucho menos vivió en concubinato con alguna mujer. Que eran huérfanos de madre y que su padre nunca los reconoció y nunca lo conocieron, que su madre Dilia Rosa o Dilia del Carmen Vargas nunca ceduló y tampoco sabía leer ni escribir.
Ahora bien, el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros ..”. (Subrayado del Tribunal).
Observa el Tribunal del análisis que hace de las pruebas aportadas por la solicitante, como son: Copias certificadas del Acta de Defunción del causante Tomas Antonio Vargas, expedida por el Jefe del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo; acta de defunción de la de cuius Dilia Rosa Vargas, emanada de la misma oficina de registro; Partidas de Nacimiento de la solicitante Dominga del Carmen y del causante Tomas Antonio, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Torres, Municipio Torres del estado Lara, así como de las declaraciones rendidas por los testigos Domingo Graterol Segovia, Nixon de Jesús Montilla Ruiz, que en la Partida de Nacimiento de la ciudadana Dominga del Carmen Vargas se evidencia que la misma fue presentada por su progenitora que se identificó como: “…DILIA ROSA VARGAS…”, y en Partida de Nacimiento del causante Tomas Antonio Vargas, su progenitora fue identificada como: “…DILIA DEL CARMEN VARGAS…”, lo que se demuestra de ambas partidas que el segundo nombre de la persona que hace la presentación respectiva es distinto, aunado al hecho de no se le identificó con número de cédula de identidad alguno, lo que hace presumir a este Tribunal que son personas diferentes, toda vez que no hay pruebas en autos de que la progenitora de la solicitante sea la misma del causante, por lo tanto este Tribunal no puede declarar suficientes o bastantes las mismas para asegurar la posesión del derecho que pudiera tener la ciudadana Dominga del Carmen Vargas en relación al causante Tomas Antonio Vargas, tal como lo establece el artículo 937 eiusdem. ASI SE DECIDE.
En fundamento a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana DOMINGA DEL CARMEN VARGAS. ASI SE DECLARA.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.