EXP. 10525
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
En auto de fecha 06 de diciembre del 2.007, este Tribunal le da entrada al presente solicitud que es recibida por Distribución en fecha 05-12-07, contentiva de la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana Gladis González Moreno, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-4.062.713, domiciliada en la población de Granados, municipio Bolívar del estado Trujillo, quien en resumen expuso lo siguiente:
Que según consta de su Partida de Nacimiento Nº 145 de los libros de Registro Civil de Nacimientos y en el libro duplicado del Registro Civil Principal del estado Trujillo, que en copia certificada anexa marcadas “A” y “B”, nació en Granados, Parroquia Granados del municipio Bolívar del estado Trujillo, el día 28 de noviembre del año 1.974 y que es hija legítima de ANTONIO SEGUNDO GONZÁLEZ y EGDA ROSA BRICEÑO.
Que en la generalidad la conocen con el nombre de GLADIS GONZALEZ, con el cual ha firmado todos sus actos civiles; que como quiera que en su Partida de Nacimiento aparece su nombre como GLADIZ y tal documento le será exigido para obtener el titulo universitario y existe diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura y el que aparece en dicha acta, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se rectifique su partida de nacimiento en el sentido de que su verdadero nombre es GLADIS y no GLADIZ.
Que también para la fecha en que fue presentada el apellido de su madre era BRICEÑO solamente y no MORENO BRICEÑO, por cuanto consta en su acta de nacimiento Nota Marginal en donde fue legitimada por sus padres y fue estampada el 29-10-1970, según consta de la Partida que acompaña marcada con la letra “D”, por lo que solicita igualmente se ordene a la Primera Autoridad Civil y al Registro Principal rectifique dicha Partida en los puntos indicados.
Admitida la solicitud en auto de fecha 06 de febrero del 2.008, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del estado Trujillo, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el artículo 770 eiusdem, se ordenó publicar un CARTEL DE CITACIÓN en un diario de los de mayor circulación de la localidad, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación solicitada.
En fecha 19 de febrero 2.008, se libró la boleta de notificación a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo y se libró igualmente el cartel de citación, todo conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la presente solicitud.
Con fecha 10 de marzo del 2.008 se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo.
En diligencia de fecha 13 de mayo del 2.008, la ciudadana Gladis González Moreno, debidamente asistida por la profesional del derecho Bertha Carolina Altuve, Inpreabogado Nº 104.384, consigna el ejemplar del Diario “El Tiempo”, donde aparece publicado el cartel de citación antes ordenado. Así mismo en auto de fecha 29 de julio del mismo año, este Tribunal ordena citar por medio de boleta a la Funcionaria Fiscal; citación esta que corre inserta al folio 33 de este expediente, practicada en fecha 17 de septiembre de 2.008.
El Tribunal en auto de fecha 20 de octubre del 2.008, emplazó a la solicitante a consignar datos filiatorios de su progenitora y cualquier otro documento que evidencie el nombre correcto de la misma conforme el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y ésta en diligencia de fecha 15 de abril del presente año, consigna copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Euda Rosa Moreno de González, así como certificado de aprobación de sexto grado en “Misión Robinson”, los cuales son agregados a los autos.
Vencido como fue el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, el Tribunal entró en término para sentenciar lo que hace de la manera siguiente:
Ú N I C O
Sostiene la solicitante de autos que en la generalidad la conocen con el nombre de GLADIS GONZALEZ, con el cual ha firmado todos sus actos civiles; que como quiera que en su Partida de Nacimiento aparece su nombre como GLADIZ y tal documento le será exigido para obtener el titulo universitario y existe diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura y el que aparece en dicha acta, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se rectifique su partida de nacimiento en el sentido de que su verdadero nombre es GLADIS y no GLADIZ. Que también para la fecha en que fue presentada el apellido de su madre era BRICEÑO solamente y no MORENO BRICEÑO, por lo que solicita igualmente se ordene a la Primera Autoridad Civil y al Registro Principal rectifique dicha Partida en los puntos indicados.
Ahora bien, observa este tribunal del análisis de las pruebas aportadas a los autos, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, que efectivamente al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana se incurrió en el error de escribir su nombre como GLADIZ, siendo lo correcto GLADIS, tal y como se desprende del certificado de bautismo emanado de la Diócesis de Trujillo, Parroquia Sabana de Mendoza, así como de toda la cadena documental que consigna, que efectivamente su nombre es GLADIS, con “S” y no GLADIZ con “Z”; así mismo se evidencia que el apellido de su progenitora es MORENO, tal y como se desprende del acta de nacimiento de ésta que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Sabana Grande del municipio Bolívar del estado Trujillo, signada con el Nº 101, donde existe una Nota Marginal anotada al margen de dicha Partida de nacimiento que la reconocida fue legitimada por sus padres FRANCISCO MORENO y MARTINA BRICEÑO, según Acta de Matrimonio Nº 1 de fecha 21-1-33, efectuado por ante ese despacho; por lo tanto este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado, en el sentido de rectificar los errores cometidos en su Partida de Nacimiento plenamente identificada en autos, y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana GLADIS GONZALEZ MORENO, la cual se encuentra inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Sabana Grande del municipio Bolívar del estado Trujillo, bajo el No. 145, folio 145, Tomo I del año 1.947.
En tal sentido se ordena tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía de municipio Bolívar, así como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrijan los errores cometidos en dicha acta y en consecuencia se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente, en el sentido siguiente: Donde se escribió el nombre de la presentante como GLADIZ, debe decir: “GLADIS”; así mismo donde se identificó a la madre de la presentante como: EGDA ROSA BRICEÑO, debe decir: “EUDA ROSA MORENO”. ASI SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Bolívar, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
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