EXP. N°. 11106
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Trujillo, 22 de abril de 2.009
198º y 150º
Vista la solicitud que antecede, contentiva de la Rectificación de la Partida de Nacimiento, que es recibida por Distribución, presentada por la ciudadana Graciela Brillembourg de Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.313.088, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Frank Hernández Quiñones, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.533, y vistas igualmente las diligencias de fechas 18 de marzo y 6 de abril de 2.009, mediante la cual consigna los documentos señalados en la solicitud, este Tribunal ordenan agregarlos a las actas respectivas. Agréguense. Y por cuanto se observa, de la revisión de los referidos documentos que los mismos son suficientes para tramitar la presente solicitud por el procedimiento sumario, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley.
Ahora bien, visto el pedimento contenido en la solicitud, mediante la cual la ciudadana GRACIELA BRILLEMBOURG DE ANGULO, plenamente identificada, expone lo siguiente: Que nació el día TREINTA (30) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO (1.964), en el caserío Los Árboles de la Parroquia Jajó, municipio Urdaneta del estado Trujillo (antes municipio Jajó), y que fue presentada ante la primera autoridad competente el día QUINCE (15) DE JULIO DE ESE MISMO AÑO, pero que una vez presentada ante la referida autoridad al momento de levantar su acta de nacimiento, el funcionario competente cometió un error de señalar su fecha de nacimiento como TREINTA Y UN (31) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO (1.964), siendo lo correcto TREINTA (30) DE ABRIL. Que tal error producto de una confusión por parte del funcionario, es comprobable por el hecho notorio y de conocimiento general de que el mes de abril solo tiene treinta (30) días y no treinta y uno, como erradamente se señaló.
Que por tales razones y visto la obviedad del error cometido, al momento de levantar su acta de nacimiento, acude ante el Tribunal para solicitar se rectifique la misma en el sentido de que donde dice que nació el día TREINTA Y UNO (31) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO (1.964), debe decir que nació el TREINTA (30) DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO (1.964).
Fundamente la presente solicitud conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Para efectos probatorios y comprobar el error denunciado anexa a la solicitud: Copias fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de su partida de nacimiento expedidas tanto por el Delegado Registrador Civil de la Parroquia Jajó del municipio Urdaneta, como por el Registro Civil Principal, ambos del estado Trujillo.
Considera este juzgador de los recaudos consignados que aún y cuando la solicitante no demostró el error denunciado, ya que por lo contrario, todas las pruebas consignadas demuestran que ésta nació el treinta y uno (31) de abril de 1964, y no el treinta (30) de abril, tal como lo solicita, este tribunal utilizando la lógica y las máximas de experiencias considera que si hubo un error por parte del funcionario encargado de levantar el acta, en virtud de que el mes de abril no trae 31 días calendario, sino 30 días, por lo que se deduce que ésta nació el 30 de abril del año 1.964, y no el 31 de abril de 1964, ocurriendo un error en la señalización del día en que nació la solicitante de autos, lo que forzosamente lleva a este Sentenciador a declarar procedente en derecho dicho pedimento y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana GRACIELA BRILLEMBOURG DE ANGULO, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Jajó del municipio Urdaneta del estado Trujillo, bajo el Nº 145, de año 1.964, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 eiusdem, al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Urdaneta, así como Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, estampar la NOTA MARGINAL en el Acta de Nacimiento antes mencionada, en el sentido de corregir la fecha de nacimiento de la presenta, de la siguiente manera : Donde se señaló que la ciudadana GRACIELA había nacido el día: TREINTA Y UNO DEL ABRIL DEL CORRIENTE AÑO, debe decir: “TREINTA DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO”. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaria las copias certificadas con inserción de esa sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto a la Alcaldía del Municipio Urdaneta, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
.. Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
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