REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

SOL. 337

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 22 de abril de 2009
198º y 150º
Vista la solicitud que antecede, contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual es recibida por distribución, presentada por la ciudadana ANA VALECILLOS DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.922.122, domiciliada en a ciudad de Trujillo, estado Trujillo debidamente asistida por el abogado en ejercicio Robert López Valecillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.683, mediante la cual expone lo siguiente:
Que tal y como se evidencia del Acta de Defunción que acompaña marcada con la letra “A”, con fecha 21 de Julio del año 2.006, falleció Ab Intestato en la ciudad de Trujillo, su legítimo cónyuge JUAN CRISTOBAL TERAN MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.687.884, y de su mismo domicilio; que a la muerte del referido causante quedaron como sus Únicos y Universales Herederos quien suscribe y los ciudadanos MARIA ANTONIA DEL CARMEN TERAN DE MENDOZA, ALBA CRISTINA TERAN ROMERO, MARIA BENITA TERAN VALECILLOS, MARCOS LEON TERAN VALECILLOS, MARIA VERONICA, MARIA TRINIDAD, MARIA LUCAS, ELIZABETH, JUAN CRISTOBAL y MATEO TERAN VALECILLOS, con el carácter de hijos del de cuius, todos venezolanos, mayores de edad, y portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.904.176, V-5.766.468, V-4.323.169, V-5.766.467, V-5.784.451, V-5.790.626, V-11.127.030, V-5.784.423, V-5.791.429 y V-11.132.671, respectivamente, tal y como consta de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento que acompaña marcadas con las letras “C, D, E, F, G, H, I, J, K”. Que de igual manera consigna Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo.
Que por las razones expuestas, acude ante este Tribunal a fin de que se instruya la presente solicitud para Perpetua Memoria, y siendo que el causante no dejó otros descendientes legítimos o naturales, sino los mencionados, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita se provea lo conducente y se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante Juan Cristóbal Terán Molina.
Admitida la solicitud en fecha 13 de abril de 2.009, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente.
Por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 937 eiusdem, sin que hubiere oposición alguna sobre la presente solicitud, este Tribunal procede a decidir de la siguiente manera:
Del análisis de las pruebas aportadas por la solicitante, como son: Copia certificada del Acta de Defunción de Juan Cristóbal Terán Molina, expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo; Acta de Matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana María Ana Valecillos; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos del de cuius Juan Cristóbal Terán Molina; y Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, en fecha 28 de mayo del 2.008, donde declaran las ciudadanas Morela del Valle Castellanos Núñez y Mileide Josefina Paredes Matheus, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.925.806 y V-9.498.286, respectivamente, quienes manifestaron conocer a la ciudadana Ana Valecillos de Terán desde hace mas de veinte años; que igualmente conocieron al ciudadano Juan Cristóbal Terán Molina, quien era su legítimo cónyuge; que saben y les consta que el causante Juan Cristóbal Terán falleció ab intestato el día 21 de julio del año 2.006 en la ciudad de Trujillo; que es cierto y les consta que a la muerte del señor Juan Cristóbal Terán Molina quedaron como sus Únicos y Universales Herederos la ciudadana Ana Valecillos de Terán, como cónyuge y sus hijos María Antonia de Carmen Terán de Mendoza, Alba Cristina Terán de Romero, María Benita Terán Valecillos, Marcos León Terán Valecillos, María Verónica, María Trinidad, María Lucas, Elizabeth, Juan Cristóbal y Mateo Terán Valecillos; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos, quedando demostrada la condición de herederos respecto al referido causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuius JUAN CRISTOBAL TERAN MOLINA, quien falleciera ab intestado en fecha VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2.006), según consta del acta de defunción expedida por la Directora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, estado Trujillo, signada con el Nº 167, inserta en autos, a la ciudadana ANA VALECILLOS DE TERAN, en su condición de cónyuge y a sus hijos: MARIA ANTONIA DEL CARMEN TERAN DE MENDOZA, ALBA CRISTINA TERAN DE ROMERO, MARIA BENITA, MARCOS LEON, MARIA VERONICA, MARIA TRINIDAD, MARIA LUCAS, ELIZABETH, JUAN CRISTOBAL y MATEO TERAN VALECILLOS, todos plenamente identificados en autos.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La. Secretaria Titular,

Abg, Diana Isea Briceño.