EXP. 10875
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
En auto de fecha 30 de julio del 2.008, este Tribunal le da entrada al presente solicitud que es recibida por Distribución en fecha 28 del mismo mes y año, contentiva de la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana Belkis Coromoto Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.032.022, domiciliada en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, quien a través de su apoderado judicial Carlos José Muñoz Nava, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.118, expone en resumen lo siguiente:
Que le urge la rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 4841, en los libros de Registro Civil de la Prefectura del municipio Valera, Parroquia Mercedes Díaz del estado Trujillo; que dicha Partida adolece de dos errores materiales ya que al momento de ser presentada su poderdante se asentó su nombre como Belkys Coromoto, siendo lo correcto Belkis Coromoto; así mismo se identificó a la presentante como Edilia Rosa Mendoza, siendo lo correcto María Dilia Becerra Mendoza.
Que de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se ordene a la primera Autoridad Civil del municipio Valera del estado Trujillo y al Registrador Principal, rectificar la Partida de Nacimiento de su poderdante, sustituyendo el nombre y apellido de la madre de su poderdante EDILIA ROSA MENDOZA, que debe decir: MARIA DILIA BECERRA MENDOZA, y también el nombre de la solicitante ya que aparece como BELKYS COROMOTO, siendo lo correcto BELKIS COROMOTO, por cuanto no existen personas interesadas que puedan perjudicarse con la decisión que sobre ésta recaiga.
Para efectos probatorios acompaña: Copias certificadas del Acta de Nacimiento de la solicitante Nº 4841, expedidas por el Registrador Principal Suplente del estad Trujillo y por el Delegado Registrador Civil municipal de Valera; copias fotostáticas de las cédula de identidad de las ciudadanas Belkis Coromoto Mendoza y Maria Dilia Becerra Mendoza y Partida de Nacimiento de ésta ultima, emanada de la Prefectura del municipio Mendoza, Distrito Valera del estado Trujillo; constancia de nacimiento de la ciudadana Belkis Coromoto, expedida por el Hospital Central “Dr. Pedro Emilio Carrillo” de la ciudad de Valera, estado Trujillo.
Admitida la solicitud en auto de fecha 10 de diciembre del 2.008, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del estado Trujillo, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el artículo 770 eiusdem, se ordenó publicar un CARTEL DE CITACIÓN en un diario de los de mayor circulación de la localidad, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación solicitada.
En fecha 07 de enero de 2.009, se libró la boleta de notificación a la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo y se libró igualmente el cartel de citación, todo conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la presente solicitud.
Con fecha 12 de enero de 2.009, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según consta al folio 26 de este expediente.
En diligencia de fecha 11 de febrero de 2.009, el apoderado judicial de la solicitante consigna el ejemplar del Diario “El Tiempo”, donde aparece publicado el cartel de citación antes ordenado.
En auto de fecha 06 de marzo de 2.009, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Funcionaria Fiscal; citación esta que corre inserta al folio 36 de este expediente, practicada en fecha 16 de marzo de 2.009.
Vencido como fue el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, el Tribunal entró en término para sentenciar lo que hace de la manera siguiente:
Ú N I C O
Sostiene la solicitante de autos que le urge la rectificación de su Partida de Nacimiento que corre inserta en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 4841 del año 1.965, ya que la misma adolece de dos errores materiales adolece de dos errores materiales, que al momento de ser presentada se asentó su nombre como Belkys Coromoto, siendo lo correcto BELKIS COROMOTO; así mismo se identificó a su progenitora como Edilia Rosa Mendoza, cuando sus verdaderos nombres y apellido son MARIA DILIA BECERRA MENDOZA. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se ordene a la primera Autoridad Civil del municipio Valera del estado Trujillo y al Registrador Principal, rectificar la Partida de Nacimiento de su poderdante, sustituyendo el nombre y apellido de su progenitora EDILIA ROSA MENDOZA, por MARIA DILIA BECERRA MENDOZA, y también se corrija su nombre, ya que aparece como BELKYS COROMOTO, siendo lo correcto BELKIS COROMOTO.
Ahora bien, observa este tribunal del análisis de las pruebas aportadas a los autos, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, que efectivamente en al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la solicitante de autos, se incurrió en el error de identificarla como BELKYS COROMOTO, siendo su verdadero nombre BELKIS COROMOTO, tal y como se desprende de la Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Central “Dr. Pedro Emilio Carrillo” de la ciudad de Valera, estado Trujillo, Servicio de Ginecología y Obstetricia, donde se lee que el nombre del recién nacido es “BELKIS COROMOTO”, hora y fecha de nacimiento: 08-12-65 a las 4:05PM. Así mismo, observa este Juzgador, que al asentar la Partida de Nacimiento en referencia, se incurrió en el error de identificar a la presentante como: EDILIA ROSA MENDOZA, cuando sus verdaderos nombres y apellidos son MARIA DILIA BECERRA MENDOZA, tal y como se demuestra de su Partida de Nacimiento riela al folio 12 de este expediente, emanada de la Prefectura del municipio Mendoza, Distrito Valera del estado Trujillo, signada con el Nº 176, del año 1.949, donde se lee que la niña que presenta el ciudadano LONIDAS BECERRA tiene por nombre MARIA DILIA, hija legitima del presentante y de RAMONA MENDOZA; documentos estos que el Tribunal les da pleno valor probatorio y demostrativos de que la solicitante de autos tiene por nombre BELKIS COROMOTO, hija de la ciudadana MARIA DILIA BECERRA MENDOZA, por lo tanto este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado, en el sentido de rectificar los errores cometidos en la Partida de Nacimiento de la ciudadana BELKIS COROMOTO MENDOZA, y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana BELKIS COROMOTO MENDOZA, la cual se encuentra inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del Trujillo del estado Trujillo, bajo el No. 4841 del año 1.965.
En tal sentido se ordena, tanto al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Valera, así como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrijan los errores cometidos en dicha acta y en consecuencia se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente, en el sentido siguiente: Donde se escribió el nombre de la presentante como: BELKYS COROMOTO, debe decir: BELKIS COROMOTO; así mismo, donde se identificó a la presentante como: DILIA ROSA MENDOZA, debe decir: MARIA DILIA BECERRA MENDOZA. ASI SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Valera, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
.. la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
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