REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
SOL. 433
...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 27 de abril de 2009
198º y 150º
Vista la solicitud que antecede, contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual es recibida por distribución en fecha 07 de noviembre del 2.008, presentada por la ciudadana THAIS RAMONA MENDOZA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.903.108, domiciliada en el municipio y estado Trujillo, debidamente asistida por el profesional del derecho Alexander Durán Olivares inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.981, mediante la cual expone lo siguiente:
Que en fecha 14 de septiembre del 2.008, falleció Ab-Intestato en el municipio y estado Trujillo, su progenitor, ciudadano RAMON DARIO MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.923.397, domiciliado en la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, según se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Defunción que anexa marcada con la letra “A”, siendo sus únicos herederos su progenitora María del Carmen Fernández de Mendoza, Numa Antonio Mendoza Fernández y Jesús Dario Mendoza Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.400.878, 5.764.883 y 4.921.827, respectivamente, todos domiciliados en el municipio y estado Trujillo, condición de cónyuge e hijos, tal y como consta de las copias debidamente certificadas de acta de matrimonio y nacimientos.
Que por la razones expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil solicita sean probados los hechos y el derecho propio de herederos de cónyuge e hijos del causante. Así mismo, solicita sea oídas las declaraciones de los ciudadanos Ohep Urrecheaga Marbeana, Viloria Inés de los Reyes y Soraida Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.827.238, 9.162.151 y 9.162.292, para lo cual el tribunal fijó día y hora.
Oídas las declaraciones de los testigos Ohep Urrecheaga Marbeana Nercy e Inés de los Reyes Viloria de Zambrano, en fecha 02 de abril de 2.009,
ra fines relaciones con la obtención de Únicos y Universales Herederos de su difunto padre VICTOR MANUEL PARRA, quien falleció ab-intestato el día 06 de febrero de 2.009, presenta los siguientes documentos: Acta de defunción del causante marcada con la letra “A”; copia certificada del Acta de Matrimonio de su difunto padre con la ciudadana AURA ELENA MANZANILLA DE PARRA, marcada con la letra “B”; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hermanos MILBA ROSA PARRA MANZANILLA, DEIDE MARIA PARRA MANZANILLA, GREGORIO JESUS PARRA MANZANILLA, JESUS MANUEL PARRA MANZANILLA, EBER ARBELIS PARRA MANZANILLA, VICTOR MANUEL PARRA MANZANILA, así como la de ella, marcadas con las letras “C” y “D”; copias de las cédulas de identidad de su difunto padre, de su progenitora, de ella y de sus hermanos, y marcado con la letra “E” Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Segunda de Valera, estado Trujillo.
Que vistos los documentos acompañados, solicita se sirva declarar los mismos como validos y bastantes para acreditarles como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto VICTOR MANUEL PARRA; que evacuadas como sean las presentes Admitida la solicitud en fecha 01 de abril de 2.009, el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente.
Por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 937 eiusdem, sin que hubiere oposición alguna sobre la presente solicitud, este Tribunal procede a decidir de la siguiente manera:
Del análisis de las pruebas aportadas por la solicitante, como son: Copia certificada del Acta de Defunción del causante Víctor diligencias se le devuelvan originales con sus resultas.
Manuel Parra, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera, estado Trujillo; copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos VICTOR MANUEL PARRA y AURA ELENA MANZANILLA, expedida por el Registro Civil del municipio Motatán del estado Trujillo; copias certificadas de Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Milba Rosa, Deide María, Gregorio de Jesús, Jesús Manuel, Eber Arbelis, Víctor Manuel y Delvis Ramona Parra Manzanilla, expedidas tanto por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera, Registro Principal y Registro Civil Municipal del municipio Motatán, todos del estado Trujillo; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y del causante, y Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Valera, estado Trujillo, donde declaran los ciudadanos Orlando Calderón Garcés y Carlos Torrealba Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.761.322 y 9.001.986, domiciliados en la ciudad de Valera, estado Trujillo, quienes fueron contestes en manifestar que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano Víctor Manuel Parra; que saben y les consta que el causante Víctor Manuel Parra falleció ad intestato el día 06-02-2.009; que saben y les consta que la ciudadana Delvis Ramona, Aura Elena Manzanilla de Parra, Milba Rosa, Deide María, Gregorio Jesús, Jesús Manuel, Eber Arbelis y Víctor Manuel Parra Manzanilla, son los Únicos y Universales Hederos del difunto Víctor Manuel Parra; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por los solicitantes de autos, quedando demostrada la condición de herederos respecto al referido causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuius VICTOR MANUEL PARRA, quien falleciera ab intestado el día SEIS (06) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2.009), según consta del acta de defunción expedida por el Delegado Registrador Civil municipal de la Parroquia Mercedes Díaz del municipio Valera del estado Trujillo, signada con el Nº 93, inserta al folio 5 de esta solicitud, a su cónyuge, la ciudadana AURA ELENA MANZANILLA DE PARRA, y a sus hijos DELVIS RAMONA, MILBA ROSA, DEIDE MARIA, GREGORIO JESUS, JESUS MANUEL, EBER ARBELIS y VICTOR MANUEL PARRA MANZANILLA, todos plenamente identificados en autos. ASI SE DECIDE.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.