TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 14 de Abril de 2009.
198º y 150º
Expediente Nº 1139-1
MOTIVO: EGRESO.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT), por cuyo medio informa la permanencia del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución a la que fue llevado a solicitud del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Valera, Estado Trujillo. El Tribunal observa que a ella se le decretó Medida de Protección a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 31/03/2009, se recibió solicitud emanada de la Jefe de Centro casa Hogar Adolescentes Varones donde piden el egreso del referido adolescente, asimismo se recibe solicitud de la ciudadana MARÍA ISABEL BRAQUE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.129.000, domiciliada en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, progenitora del referido adolescente quien solicitó que le fuera entregado su hijo. El Tribunal considera que el egreso le permite al adolescente mantenerse en su grupo familiar a que tiene derecho, así como continuar con su educación, con el fin de que se haga efectiva la protección que su familia le pueda brindar al adolescente, de conformidad con los artículos 126 y 127, ejusdem, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que sea entregado a su progenitora, ciudadana MARÍA ISABEL BRAQUE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.129.000, domiciliada en el Municipio Escuque, Estado Trujillo, quien deberá responsabilizarse por la protección integral del referido adolescente.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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