REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
Trujillo, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
Actuación N° 2338-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: NOHELIA DEL VALLE QUINTERO PACHECO.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por la ciudadana NOHELIA DEL VALLE QUINTERO PACHECO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.657.840, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN CARRILLO, Defensor Público Nº 02, para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la niña, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Juan Motezuma Ginnari, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 2520 del año 2008 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de colocar el primer nombre de la madre de la niña como “NOHELINA” siendo lo correcto “NOHELIA”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la niña, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Juan Motezuma Ginnari, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 2520 del año 2008 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asienten la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el primer nombre de la madre de la niña es “NOHELIA” y no como aparece. Envíense copia certificada de está decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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