REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
Trujillo, 15 de Abril de 2009 198° y 150°

Actuación Nº 2236-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTES: DEZAN ZHENG y CAIHUAN LIANG.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por los ciudadanos DEZAN ZHENG y CAIHUAN LIANG, mayores de edad, Extranjeros, titulares de los pasaportes Nros. G20144337 y G20144336, domiciliados en jurisdicción del Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistidos por la abogada MARÍA ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 39.028, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del niño, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 07 el año 2008 y en el Registro Principal de este Estado, ya que en la misma incurrieron en el error de colocar: Primero: Que el padre del niño es titular de la Cédula de Identidad “E-84.358.958”, siendo lo correcto que su documento de identificación es el pasaporte “G20144337”. Segundo: Que la madre del niño es titular de la Cédula de Identidad “E-84.358.959”, siendo lo correcto que su documento de identificación es el pasaporte “G20144336”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento FORMA SUMARIA, y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento del niño, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren insertos a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 07 el año 2008 y en el Registro Principal del Estado Trujillo, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que: Primero: El padre del niño es titular del pasaporte “G20144337”. Segundo: Que la madre del niño es titular del pasaporte “G20144336”; y no como aparece. Envíese copia certificada de esta decisión al Jefe de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ