REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
198° y 150º
Expediente N° 04903-1
MOTIVO: Divorcio Ordinario, Causal Tercera, Artículo 185
DEMANDANTE: RAFAEL JOSÉ FERRARO SUÁREZ.
DEMANDADA: BETTY COROMOTO MONTILLA SÁNCHEZ.
Mediante libelo de demanda admitido por este Tribunal, en fecha 10 de marzo de 2008, el ciudadano RAFAEL JOSÉ FERRARO SUÁREZ, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.723.848, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistido por el abogado FERNANDO APONTE GODOY, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 33.959, demandó por divorcio a su legitima cónyuge BETTY COROMOTO MONTILLA SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolana, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° 8.715351, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, fundamentando la acción en la Causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil; es decir, excesos, sevicia e injurias graves, que hacen imposible la vida en común. Alega el demandante: Que contrajeron matrimonio civil el día 10 de octubre 1990, por ante la Prefectura de la Parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, una vez unidos en matrimonio los cónyuges establecieron el domicilio conyugal en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, manifestó que la relación matrimonial se mantuvo armoniosa, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, pero que desde hace aproximadamente cuatro años se suscitaron dificultades que se convirtieron en insuperables para ambos y que los llevo incluso en fecha 15 de abril de 2004, a la firma de un acta de caución ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal, en donde se le aplicaron los ordinales 1° y 9° del artículo 39 de la Ley sobre la violencia de la Mujer y la Familia, ante lo cual se vio en la necesidad de abandonar el hogar conyugal; motivo por el cual ocurre al Tribunal a fin de solicitar la disolución del vínculo matrimonial que existe entre el demandante y la ciudadana BETTY COROMOTO MONTILLA SÁNCHEZ, por la causal antes mencionada. De dicha unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación de la demandada y la notificación al Ministerio Público. Citada como fue la demandada, conforme consta en al folio 31, habiéndose cumplido con las actividades previstas en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en los días previamente señalados se produjeron los dos Actos Reconciliatorios, a la contestación de la demanda compareció la parte actora e insistió en el procedimiento, la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado. Abierto el juicio a pruebas, en fecha 06 de Noviembre de 2008, se fijó la audiencia para la evacuación de las pruebas, en la cual ninguna de las partes estuvo presente, ni por sí ni por medio de apoderados, por lo que no se evacuó prueba alguna.- Siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio hace las siguientes motivaciones: PRIMERO: En este Procedimiento Especial se han cumplido todos los requisitos legales a que se contrae en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA.- SEGUNDO: En la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, la parte demandante no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que no fue demostrado por ante este Tribunal los hechos que configuren la causal alegada por el demandante ciudadano RAFAEL JOSÉ FERRARO SUÁREZ, ampliamente identificado, para que pudiera proceder la disolución del vínculo matrimonial.- ASÍ SE DECIDE.- TERCERO: Con base a la anterior motivación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por ministerio de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de Divorcio intentada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ FERRARO SUÁREZ, contra su legitima cónyuge BETTY COROMOTO MONTILLA SÁNCHEZ, ambos identificados. Con relación a la incidencia de la obligación de manutención que se trata en cuaderno separado, se ordena la continuación del mismo. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil nueve.- Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
En la misma fecha previas las formalidades de ley, se publico el fallo anterior siendo las diez de la mañana.-
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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