REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO
198º y 150º

Expediente Nº 05189-1
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: ALEXANDER ENRIQUE HIDALGO SILVA.
DEMANDADA: ARELIS DEL CARMEN PAREDES.

El ciudadano ALEXANDER ENRIQUE HIDALGO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.459.347, domiciliado en jurisdicción del Estado Trujillo, asistido por el abogado JORGE ELIÉCER ESCALANTE RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 124.478, solicitó Régimen de Convivencia Familiar con respecto a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), cuya madre es la ciudadana ARELIS DEL CARMEN PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° 11.320.386, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, solicita se fije Régimen de Convivencia Familiar por cuanto la madre de prohíbe ver a su hija.
LA PARTE DEMANDANTE PRESENTÓ COMO PRUEBAS:
Partida de nacimiento de su hija.
Comunicación emitida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo.
Promovió testimoniales que no fueron evacuados.
LA PARTE DEMANDADA NO PRESENTÓ PRUEBAS
Citada legalmente la demandada al folio 23.
Al folio 18 consta notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
La demandada no compareció al acto de contestación.
ÚNICO: El artículo 385 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE establece “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña y adolescente tiene este mismo derecho. El padre manifestó que la progenitora de su hija no le permite verla que le lo prohíbe totalmente, su parte la demandada no compareció al acto de contestación de la demanda por lo que no argumentó hecho alguno que sea impedimento para que sea fijado el régimen de convivencia familiar a favor del padre. Por todo lo antes expuesto y tomando en cuenta el interés superior de la niña y el derecho que tiene el mismo de compartir con su padre y no habiendo causa que impida tal acercamiento se declara con lugar la fijación del régimen de convivencia familiar.
Por las razones expuestas y artículos 8, 385 y 386 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se fija al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE HIDALGO SILVA, identificado, el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, siguiente con respecto a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), los días sábados a las diez de la mañana, el padre podrá buscar a su hija en el hogar materno y deberá regresarla al hogar a las cuatro de tarde.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Publíquese, cópiese y ejecútese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ