TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 20 de Abril de 2009.
199º y 150º
Expediente N° 03754-1
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLO.
Vista la solicitud de permiso abierto para los fines de semana, días feriado y de vacaciones, relativo al adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el Tribunal observa que se decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, Letra H de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo; en fecha 06-04-09, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARÍA ERMIDA OLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.323.092, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, y solicita que le sea otorgado permiso abierto para los fines de semana, días feriados y vacaciones al referido adolescente, para que comparta y desfrute en su hogar. El Tribunal considera que el permiso le permite al adolescente mantenerse en contacto su grupo familiar a que tiene derecho. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
Por las razones expuestas, artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se decreta permiso abierto para los fines de semana, días feriados y vacaciones al adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para que permanezca, comparta y disfrute en el hogar de la ciudadana MARÍA ERMIDA OLIVAR debiendo responsabilizarse por el cuidado integral del referido adolescente.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ