TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 20 de abril de 2009.
199º y 150º
Actuación Nº 2391-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: LEIBIS KATIUSKA ARAUJO CONTRERAS.
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano LEIBIS KATIUSKA ARAUJO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.719.830, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por la abogada LISBETH YELIPZA HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Público Nº 01, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, solicita se declare a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ARMANDO ALBERTO OSUNA CHACON. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 3, actas de nacimiento insertas a los folios 4 al 5 y declaración de testigos cursante a los folios 13 al 18. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ARMANDO ALBERTO OSUNA CHACON, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 3 de la solicitud, a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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