TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 21 de Abril de 2009.
199º y 150º
Expediente N° 05210-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
SOLICITANTE: DAISY COROMOTO SOTO de PIRELA.
Vista la exposición hecha por la ciudadana DAISY COROMOTO SOTO de PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.152.351, domiciliada en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, asistida por la abogada LISBETH GONZÁLEZ de MATHEUS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 111.954, en la cual solicita le sea dada en Colocación Familiar sus nietas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), manifestando que el padre de las niñas se las entregó en fecha 15 de enero de 2008, y que desde esa fecha viven con ella. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la elaboración de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales a la solicitante, dichos informes arrojaron que la abuela materna de las niñas se considera apta para que continúe brindándoles atención integral a sus nietas. Al folio 25, consta consentimiento del padre biológico de las niñas. Al folio 95 consta citación de la madre biológica de las niñas, quien no compareció a pesar de haber sido citada legalmente. El Tribunal tomando en consideración los artículos 8 y 399 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, tomando en cuenta la exposición del solicitante, los informes realizados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, acuerda la Colocación Familiar de las niñas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de su abuela materna, ciudadana DAISY COROMOTO SOTO de PIRELA.
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la Colocación Familiar de las niñas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de su abuela materna, ciudadana DAISY COROMOTO SOTO de PIRELA.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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