TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 21 de Abril de 2009.
199º y 150º
Expediente Nº 2246-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Vista la comunicación recibida del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano; por medio de la cual solicitan sea dictada la Medida de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), El Tribunal para decidir observa:
Consta en el expediente Informe Social de Idoneidad e Informe Psicológico elaborados por la Coordinación de Colocaciones Familiares del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano, así como informe social y psicológico elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, relacionado con la solicitud de Colocación Familiar realizada por los ciudadanos RAFAEL JOSÉ MILLA LINARES y LILIANA GREGORIA LEAL de MILLA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.787.186 y 9.753.599, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia, donde se considera procedente que se le otorgue la Colocación Familiar de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de los referidos ciudadanos, tomando en cuenta los vínculos familiares que existen entre los niños y los ciudadanos RAFAEL JOSÉ MILLA LINARES y LILIANA GREGORIA LEAL de MILLA, por cuanto los referidos ciudadanos son tíos de los niños, tomando en cuenta el Interés Superior de ellos, el derecho a crecer dentro de su familia de origen, así como el derecho a ser criados en un ambiente sano y en una vivienda digna, este Tribunal de conformidad con los artículos 8, 126, 127 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente acuerda la Medida de Colocación en Familiar de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ MILLA LINARES y LILIANA GREGORIA LEAL de MILLA.
Por las razones expuestas y artículos citados, decide:
PRIMERO: Se acuerda la Medida de Colocación en Familiar de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ MILLA LINARES y LILIANA GREGORIA LEAL de MILLA, antes identificados.
SEGUNDO Se ordena al Director del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillo, la entrega de los niños (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), a los ciudadanos RAFAEL JOSÉ MILLA LINARES y LILIANA GREGORIA LEAL de MILLA.
TERCERO: Se comisiona a las Trabajadoras Sociales del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que practiquen el seguimiento respectivo, en el hogar de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ MILLA LINARES y LILIANA GREGORIA LEAL de MILLA.
CUARTO: Se insta a los ciudadanos RAFAEL JOSÉ MILLA LINARES y LILIANA GREGORIA LEAL de MILLA, a mantener a los niños en contacto con sus padres biológicos, dada la relación familiar que existe.
QUINTO: Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano.
SEXTO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ